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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/33
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces o las autoridades pueden pedir en cualquier momento que se repitan o se hagan nuevas pruebas, si creen que ayudan a descubrir la verdad del caso. También pueden ordenar que se presenten pruebas que falten. Esto aplica sin importar de qué trate el asunto. Además, deben avisarles a todas las personas involucradas para que puedan participar si les conviene.

Texto oficial

Artículo 33.- Las autoridades administrativas o el Tribunal podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del caso, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto. Se notificará oportunamente a las partes, a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 9) ↗

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