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Artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces o las autoridades pueden pedir en cualquier momento que se repitan o se hagan nuevas pruebas, si creen que ayudan a descubrir la verdad del caso. También pueden ordenar que se presenten pruebas que falten. Esto aplica sin importar de qué trate el asunto. Además, deben avisarles a todas las personas involucradas para que puedan participar si les conviene.

Texto oficial

Artículo 33.- Las autoridades administrativas o el Tribunal podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del caso, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto. Se notificará oportunamente a las partes, a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.