Artículo 32 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio o trámite administrativo se pueden presentar todo tipo de pruebas, como documentos o testigos. La única excepción es que no se puede pedir que una autoridad administrativa confiese algo bajo juramento, como sí se hace con otras personas. Tampoco se aceptan pruebas que no tengan nada que ver con el asunto o que sean inútiles para resolverlo. Si el juez rechaza estas últimas, debe explicar por escrito sus razones de forma clara y detallada.
Texto oficial
Artículo 32.- En el procedimiento y proceso administrativo se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que resulten inútiles para la decisión del caso. Tratándose de los dos últimos supuestos, se deberá motivar cuidadosamente el acuerdo de desechamiento de las pruebas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.