Artículo 40 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que en los juicios contra el gobierno, las autoridades no pueden ser obligadas a declarar bajo juramento respondiendo preguntas (eso es la "confesional por absolución de posiciones"). Pero eso no impide que les pidas informes sobre datos que ya tengan en sus archivos o expedientes. Si quieres usar esta prueba, la autoridad debe presentar por escrito las preguntas que le hará a la otra parte; si no lleva ese documento, el juez no aceptará la prueba.
Texto oficial
Artículo 40.- Durante el procedimiento y proceso administrativo no se admitirá la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta excepción, la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes, archivos o registros. Al ofrecer la prueba confesional, la autoridad exhibirá el pliego de posiciones correspondiente. Sin este requisito no se admitirá la prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.