Artículo 41 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que quien dio un poder (mandatario) puede ser interrogado bajo juramento solo si el poder que tiene es suficiente para responder esas preguntas, o si las preguntas tratan de cosas que él mismo hizo mientras usaba ese poder. En otras palabras, no se le puede preguntar sobre lo que no está autorizado a hacer. Esto aplica en juicios o trámites legales cuando quieren obtener una confesión del representante.
Texto oficial
Artículo 41.- Pueden articularse posiciones al mandatario, siempre que tenga poder bastante para absolverlas o se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.