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Artículo 30 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te vence el tiempo que te dieron para hacer algo en un juicio o trámite, pierdes automáticamente ese derecho, sin que nadie tenga que decírtelo. Es decir, no esperes un aviso especial: en cuanto pasa la fecha límite, ya no puedes reclamar ni hacer lo que debías.

Texto oficial

Artículo 30.- Transcurridos los plazos fijados a las partes interesadas se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en ese sentido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.