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Artículo 199 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso administrativo en el Tribunal se sigue y resuelve usando las reglas que están en los títulos primero y tercero de este Código. Eso quiere decir que todo el procedimiento debe cumplir con esas disposiciones específicas, como pasos y plazos. No se aplican otras reglas fuera de esas secciones. Es como seguir un instructivo ya definido para que todo sea claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 199.- El proceso administrativo ante el Tribunal se substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y tercero de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.