- Ley
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso administrativo en el Tribunal se sigue y resuelve usando las reglas que están en los títulos primero y tercero de este Código. Eso quiere decir que todo el procedimiento debe cumplir con esas disposiciones específicas, como pasos y plazos. No se aplican otras reglas fuera de esas secciones. Es como seguir un instructivo ya definido para que todo sea claro y ordenado.
Texto oficial
Artículo 199.- El proceso administrativo ante el Tribunal se substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y tercero de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.