Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/199
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
199

Artículo 199 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso administrativo en el Tribunal se sigue y resuelve usando las reglas que están en los títulos primero y tercero de este Código. Eso quiere decir que todo el procedimiento debe cumplir con esas disposiciones específicas, como pasos y plazos. No se aplican otras reglas fuera de esas secciones. Es como seguir un instructivo ya definido para que todo sea claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 199.- El proceso administrativo ante el Tribunal se substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y tercero de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.