Artículo 198 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (un queja o pide revisión de una decisión de una autoridad), la respuesta oficial debe incluir ciertos puntos. Primero, debe revisar cada uno de los argumentos que presentaste, aunque a veces basta con analizar unos cuantos si son suficientes para demostrar que el acto que te afecta es inválido. También debe examinar y valorar todas las pruebas que aportaste, y mencionar las leyes exactas en las que se basa su decisión. Además, si no te explicaste bien en tu queja, la autoridad debe completar o corregir tus argumentos para que queden claros, pero sin cambiar los hechos que tú planteaste. Por último, en la parte final de la respuesta debe decir claramente qué se ordena, como repetir el procedimiento, si se reconoce o invalida algún acto, cómo se modifica lo que te afectaba, y qué consecuencias tendrá esa resolución.
Texto oficial
Artículo 198.- En la resolución expresa que decida el recurso planteado, se contendrán los siguientes elementos: I. El examen de todas y cada uno de las cuestiones hechas valer por el recurrente, salvo que una o algunas sean suficientes para desvirtuar la validez del acto impugnado; II. El examen y la valorización de las pruebas aportadas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 32 III. La mención de las disposiciones legales que la sustenten; IV. La suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente, pero sin cambiar los hechos planteados; y V. La expresión en los puntos resolutivos de la reposición del procedimiento que se ordene; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; los términos de la modificación del acto impugnado; la condena que en su caso se decrete y, de ser posible los efectos de la resolución. TITULO TERCERO Del Proceso Administrativo CAPÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.