Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 197 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso para inconformarte con un acto de una autoridad, esa autoridad o su jefe deben darte una respuesta por escrito en un plazo máximo de 30 días. En los municipios, quien resuelve tu queja es el síndico. Si pasan los 30 días y no recibes respuesta, se considera que la autoridad rechazó tu recurso y confirmó el acto que impugnas. En ese caso, tú puedes decidir si esperas a que te respondan formalmente o si prefieres demandar directamente ante el Tribunal por esa negativa tácita (el silencio de la autoridad).

Texto oficial

Artículo 197.- La autoridad competente o el superior jerárquico de la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, en su caso, dictará resolución y la notificará en un término que no exceda de 30 días siguientes a la fecha de interposición del recurso. En el ámbito municipal, el recurso será resuelto por el síndico. Para efectos de impugnación, el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover juicio ante el Tribunal, en contra de la presunta confirmación del acto reclamado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.