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Artículo 196 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cuándo se da por terminado un recurso sin resolverlo, es decir, se "sobresee". Esto pasa si tú, como recurrente, decides retirar tu queja de manera voluntaria. También si durante el proceso aparece una razón legal que hace que el recurso ya no sea válido, o si tú mueres y el asunto solo te afectaba a ti personalmente. Otro caso es cuando la autoridad ya resolvió por completo tu problema de forma clara. Por último, si hay alguna otra ley que impida dar una resolución, también se sobresee.

Texto oficial

Artículo 196.- Será sobreseido el recurso cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso; III. El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto sólo afecte sus derechos estrictamente personales; IV. La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente; y V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.