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Artículo 6 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda solicitud o documento que presentes ante una autoridad o tribunal debe estar escrito en español. Si entregas algo en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español. Si no la llevas, la autoridad o el tribunal conseguirán la traducción por su cuenta, con un traductor oficial de una dependencia pública. Además, si eres de un pueblo o comunidad indígena, tendrás derecho a que te ayuden un intérprete y un defensor que entiendan tu lengua y tu cultura, y esto quedará anotado en el acta. El intérprete debe ser, en la medida de lo posible, de una institución pública.

Texto oficial

Artículo 6.- Las promociones y actuaciones deben escribirse en lengua española. Cuando las promociones no se presenten escritas en español, se acompañarán de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la autoridad administrativa o el Tribunal la obtendrán, de manera oficiosa, de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas. Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas deberán ser asistidos por intérprete y defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva; dicho intérprete deberá ser preferentemente de instituciones públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.