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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/171
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
171

Artículo 171 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 171 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se quitó oficialmente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, ya no hay ninguna regla que seguir respecto a ese artículo.

Texto oficial

Artículo 171.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.