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Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde o se daña un expediente (la carpeta con los documentos de un juicio o trámite), la autoridad o el tribunal tienen la obligación de mandar que se reconstruya, ya sea por su cuenta o porque alguien se lo pida. Las personas que están metidas en ese asunto, como los implicados o las partes del juicio, deben ayudar al tribunal a juntar otra vez todos los papeles necesarios para armar el expediente otra vez.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa o el Tribunal ordenarán, de oficio o a petición de parte, su reposición. Los particulares interesados en el procedimiento, y las partes en el proceso, coadyuvarán con el Tribunal en la reposición del expediente.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 5) ↗

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