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Artículo 21 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde o se daña un expediente (la carpeta con los documentos de un juicio o trámite), la autoridad o el tribunal tienen la obligación de mandar que se reconstruya, ya sea por su cuenta o porque alguien se lo pida. Las personas que están metidas en ese asunto, como los implicados o las partes del juicio, deben ayudar al tribunal a juntar otra vez todos los papeles necesarios para armar el expediente otra vez.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad administrativa o el Tribunal ordenarán, de oficio o a petición de parte, su reposición. Los particulares interesados en el procedimiento, y las partes en el proceso, coadyuvarán con el Tribunal en la reposición del expediente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.