Artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son avisos oficiales. Se entregan de distintas maneras: 1. **En persona**: para citarte, pedirte algo o darte una resolución que puedas impugnar (es decir, que puedas cuestionar legalmente). También pueden enviarte un correo certificado con acuse de recibo (un comprobante de que lo recibiste). 2. **Por edicto**: se publica una sola vez en el periódico oficial del gobierno (Gaceta) y en un diario de los más leídos del estado o del país. Esto solo aplica si la persona a notificar desapareció, no tiene domicilio conocido, está fuera del estado sin dejar un representante legal o falleció y no se sabe quién es su albacea (encargado de su herencia). 3. **Por estrados**: son avisos que se ponen en un lugar visible de las oficinas públicas o del Tribunal, y también en su página web. Se usan para notificaciones que no sean las primeras, siempre que antes se haya advertido (apercibido) a la persona que podrían usar este método. 4. **En las oficinas**: si tú o una autoridad van directamente a las oficinas a recibir la notificación, ahí se les entrega. 5. **Por internet (vía electrónica)**: solo si tú lo pides y sigues las reglas de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México. 6. **Por cualquier otro medio**: siempre que esté permitido por las leyes.
Texto oficial
Artículo 25.- Las notificaciones se harán: I. Personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades administrativas, en su caso, cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados. También podrán efectuarse por correo certificado con acuse de recibo; II. Por edicto que se publique por una sola vez en la Gaceta del Gobierno o en la del municipio cuando se trate de actos municipales, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, tratándose de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse, cuando el particular a quien deba notificarse haya desaparecido, no tenga señalado domicilio en el Estado, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo o hubiera fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión. Las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, aún cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, podrán realizarse por estrados siempre que exista apercibimiento de por medio; III. Por estrados físicos o digitales. Los primeros serán los ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada, cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, una vez realizada la primer notificación por edicto en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no hubiese comparecido al procedimiento o proceso, o cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado. Las notificaciones por estrados se harán en una lista que se fijará y publicará en el local de las oficinas de las dependencias públicas o de las salas del Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal transaccional de dichas oficinas o del Tribunal. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena. El notificador, actuario o funcionario público de la dependencia de que se trate, asentará en el expediente la razón respectiva; IV. En las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, si se presentan los particulares o autoridades administrativas a quienes debe notificarse, incluyendo las que han de practicarse personalmente o por oficio. V. Por vía electrónica previa solicitud que realice la parte interesada en los términos que precisa la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. VI. Por cualquier otro medio que expresamente permitan las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.