Artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue un aviso o notificación de un trámite administrativo (como un permiso, una multa o un asunto del gobierno), te lo pueden mandar a tu casa o a tu correo electrónico. Tú tienes que haber dicho antes cuál es tu dirección física o tu correo para que te notifiquen. Si el gobierno inicia el trámite por su cuenta (sin que tú lo pidas), te van a notificar en la dirección que tengas registrada en sus archivos. Si la notificación es en tu casa, el notificador (la persona que la entrega) primero tratará de dársela a ti o a tu representante legal. Si no estás, dejará un aviso con quien sea que esté ahí para que te espere al día siguiente a una hora fija. Si no recibes el aviso, lo pegarán en tu puerta o en un lugar visible. Si te citaron y no apareciste, la notificación se la darán a cualquier persona que esté en tu casa o, si se niegan, la pegarán en la puerta. Si tu casa está cerrada y no hay nadie, el notificador puede pedirle ayuda al vecino más cercano, y también pegará una copia en tu puerta. Cuando finalmente te entreguen la notificación, te darán una copia del documento que estén avisando. Además, el notificador debe escribir un reporte de todo lo que pasó durante la entrega, y su palabra tiene validez oficial, como si fuera un documento legal.
Texto oficial
Artículo 26. Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado en el procedimiento o proceso administrativo. Cuando el procedimiento administrativo se inicie de oficio, las notificaciones se practicarán en el domicilio registrado ante las autoridades administrativas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 7 Se entenderá como domicilio electrónico, al correo electrónico que los solicitantes otorguen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Para el caso de las notificaciones realizadas en el domicilio físico, estas se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente y de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio. Si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta de ese domicilio. En los casos en que el domicilio se encontrare cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio. En el momento de la realización de la notificación física se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación. El notificador asentará razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación, contará con fe pública respecto de los datos y circunstancias que asiente y sus actos gozan de presunción de legalidad. El Tribunal podrá encomendar por exhorto a los tribunales de lo contencioso administrativo de los estados, la práctica de las diligencias de notificación que deban efectuarse en sus respectivas jurisdicciones. Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando estén disponibles en el domicilio electrónico de los solicitantes o de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.