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Artículo 26 bis del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 bis dice que, en un juicio, las notificaciones por internet o correo electrónico deben seguir estas reglas: A la primera autoridad que participe en el juicio, la primera notificación se le entrega en un documento impreso (como una carta oficial) o por correo electrónico si ya registró su domicilio electrónico. En todos los casos, el comprobante de la notificación se agrega al expediente del juicio. Todas las autoridades tienen la obligación de confirmar que recibieron la notificación electrónica a más tardar al día siguiente. Si no lo hacen, el tribunal igualmente considerará que la notificación se realizó. Para los ciudadanos (actores o terceros interesados), se considera que ya están notificados desde el momento en que la notificación aparece disponible en su correo electrónico. Si no confirman su recibo en 24 horas, el tribunal dará por hecha la notificación. Si alguna persona pidió recibir notificaciones electrónicas, en cualquier momento puede solicitar al tribunal que ya no se las manden así y que se las entreguen por escrito en papel. Además, si un juzgado o dependencia pública cree que es necesario (por la cantidad de documentos o la importancia del caso), puede ordenar que la notificación la entregue personalmente un actuario o notificador, quien dejará una nota en el expediente.

Texto oficial

Artículo 26 bis.- Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: I. A cualquier autoridad que tuviere intervención en el juicio, la primera notificación deberá hacerse por oficio impreso en los términos precisados en el artículo 25 fracción I, de este Código, o a través de documento electrónico si ya cuenta con domicilio electrónico registrado. En todos los casos, las constancias de notificación respectivas se agregarán a los autos. Todas las autoridades están obligadas a acusar de recibo la recepción electrónica de las notificaciones que les fueren practicadas a través de medios electrónicos, a más tardar al día siguiente al en que las reciban. En este plazo la dependencia pública o el Tribunal con acuse o sin él, tendrá por hecha la notificación; II. Se tendrá por notificados a los actores o terceros interesados en el momento en el que la notificación se encuentre disponible en su domicilio electrónico. De no acusar el recibo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que sea remitida la notificación, el Tribunal la tendrá por hecha; III. En cualquier momento del juicio, las partes que hayan solicitado notificaciones electrónicas podrán pedir al Tribunal que dejen de practicarse en esa forma y se les realicen por escrito. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 07 de febrero de 1997. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO 8 Cuando las dependencias públicas o las salas del Tribunal ante las que se esté tramitando un juicio o recurso, por la naturaleza del acto, el volumen de las constancias o lo estimen conveniente, podrán ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario o notificador, quienes además, asentarán en el expediente razón en cualquiera de las situaciones anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.