Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod2/165
Ley
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
Artículo
165

Artículo 165 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos. Así que no hay ninguna obligación ni regla que seguir aquí.

Texto oficial

Artículo 165.- Derogado.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.