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Artículo 20 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Legislativo del estado está a cargo de una asamblea llamada Legislatura, que es como el grupo de personas que hacen las leyes. Esta asamblea tendrá 45 diputados elegidos directamente por los ciudadanos en sus distritos, donde gana el que tenga más votos (mayoría relativa). Además, habrá 30 diputados más que se asignan según el porcentaje de votos que saque cada partido (representación proporcional). Por cada diputado principal, también se elige a un suplente que lo pueda reemplazar si falta.

Texto oficial

Artículo 20. Conforme con lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.