Código Electoral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como la introducción de las reglas para las elecciones y la política en el Estado de México. Dice que estas leyes son obligatorias para todos los que vivan en ese estado. Aquí se explican cosas como los derechos que tienes para votar y ser votado, cómo funcionan los partidos políticos y las candidaturas independientes, y cómo se organizan las elecciones para gobernador, diputados, jueces y presidentes municipales. También cubre cómo opera el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, y cómo se pueden hacer consultas populares o referéndums para que la gente opine sobre decisiones importantes. En palabras simples, es el manual que dice cómo se hacen las elecciones y cómo participas tú como ciudadano.
- Art. 2Para entender este Código, los jueces deben usar tres formas de interpretación: la gramatical (basada en el significado de las palabras), la sistemática (viendo cómo encaja con otras leyes) y la funcional (pensando en el propósito de la norma). Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dice el artículo 14 de la Constitución mexicana, que prohíbe aplicar leyes al revés de lo que dicen. También deben tomar en cuenta lo establecido en las leyes generales sobre elecciones y partidos políticos. En pocas palabras, los encargados de aplicar la ley no pueden inventar ni torcer las reglas, sino que deben seguir estos pasos para ser justos.
- Art. 3Este artículo dice que varias autoridades del Estado de México (como el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, el Congreso, el Gobernador o Gobernadora, y los jueces) deben aplicar las reglas de este Código, cada una en lo que le toca. Además, todas estas autoridades, junto con los partidos políticos y las personas que se postulan para un cargo, tienen la obligación de asegurar que haya la misma cantidad de mujeres y hombres compitiendo (paridad de género). También deben procurar que las personas jóvenes participen y se respeten sus derechos políticos, así como los derechos humanos de las mujeres y los jóvenes.
- Art. 4Para asuntos de votación y elecciones, cuando pidas documentos que te pidan las autoridades electorales (como el INE), te los deben dar sin cobrarte nada y lo más rápido posible. La única excepción es el acta de nacimiento, que sí puede tener costo. Esto aplica para cualquier papel oficial que necesites para tu trámite electoral.
- Art. 5Los órganos que organizan las elecciones en tu estado van a recibir ayuda de las autoridades del gobierno estatal y de los municipios. Esa ayuda puede ser de cualquier tipo, como prestar oficinas, dar información o apoyar con logística. La ley dice que todas las autoridades deben colaborar para que las elecciones funcionen bien. En pocas palabras, nadie se puede hacer wey cuando los del Instituto Electoral Local pidan apoyo.
- Art. 6Tú, como ciudadana o ciudadano, y también los partidos políticos, tienen la obligación de participar juntos en las elecciones. Esto significa que todos deben colaborar para que la votación se organice bien, se lleve a cabo sin problemas y se vigile que todo sea legal. Nadie puede quedarse sin hacer nada, porque la ley dice que todos son responsables de que el proceso electoral salga bien.
- Art. 7Este artículo del Código Electoral del Estado de México es como un diccionario de términos clave para que no te pierdas. Por ejemplo, te dice que un "Aviso" es un formato oficial que saca el Congreso del Estado para que tú, como ciudadano, puedas pedir que se haga una consulta popular, o sea, preguntarle a la gente su opinión sobre un tema importante. También aclara que un "Candidato Independiente" es cualquier persona que logra registrarse ante el Instituto Electoral después de cumplir todos los requisitos que pide la ley. Además, define muchas otras palabras como "Legislatura" (el Congreso del Estado), "Paridad de género" (que en las candidaturas y nombramientos debe haber el mismo número de mujeres y hombres, mitad y mitad), y explica qué es un "Referéndum", que es el proceso donde la ciudadanía vota para aprobar o rechazar cambios a la Constitución del Estado o a las leyes que apruebe el Congreso.
- Art. 8Si este Código no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes pueden ser la Ley de Medios de Impugnación Electoral, la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, o los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del estado. También pueden aplicarse otras reglas que sean necesarias según el caso. Esto es como cuando en un juego faltan instrucciones y se usan las de otro juego parecido para resolver dudas. En pocas palabras, si aquí no está escrito, se busca en otra ley que sí lo tenga.
- Art. 9Artículo 9. Votar es tanto un derecho como una obligación de todos los ciudadanos, y sirve para elegir a las personas que van a estar en el gobierno y en otros cargos públicos. Tu voto debe ser libre (nadie te puede obligar), secreto (nadie sabe por quién votas), directo (tú marcas la boleta) y personal (nadie puede votar por ti). Está prohibido que te presionen o amenacen para que votes de cierta manera, y tampoco se vale que los partidos hagan trampa para tener más poder del que les toca. Además, hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades para ser candidatos, y tú también tienes derecho a que te elijan para un puesto público. Nadie puede discriminarte por tu origen, género, edad, preferencias o cualquier otra cosa, y las mujeres tienen derecho a participar sin violencia o acoso por ser mujeres.
- Art. 10Para poder votar en el Estado de México, necesitas ser ciudadano o ciudadana, tener tus derechos políticos al día (es decir, no estar suspendido por alguna sentencia o falta), aparecer en la lista oficial de electores (el padrón) y tener tu credencial de elector vigente. También es importante que no tengas ningún impedimento legal que te lo prohíba, como estar en prisión por una sentencia. Si eres mexiquense pero vives en el extranjero, también puedes votar siguiendo las reglas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Instituto Electoral del Estado de México será el encargado de hacer los arreglos necesarios para que puedas hacerlo.
- Art. 11Este artículo dice que hay personas que no pueden votar. La primera son aquellas que están en la cárcel cumpliendo una sentencia firme por un delito grave, pero solo mientras estén físicamente encerrados. La cuarta son los que ya no viven en el Estado de México, por lo que pierden el derecho a votar en las elecciones locales de aquí. Las partes que estaban marcadas como "Derogada" ya no existen, así que esas reglas ya no aplican.
- Art. 12Todo ciudadano mexicano tiene derecho a formar partidos políticos en su estado, a unirse a ellos y a ser miembro de forma voluntaria. La ley dice cómo se crean y registran estos partidos. Nadie puede estar afiliado a dos partidos al mismo tiempo.
- Art. 13Tienes derecho a ser votado para cualquier puesto de elección popular, como diputado, presidente municipal o gobernador, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. También puedes registrarte por tu cuenta, sin necesidad de pertenecer a un partido político, si cumples con los pasos y condiciones que establece este Código. Básicamente, si eres ciudadano mexicano y reúnes lo que pide la ley, puedes candidatearte.
- Art. 14Tienes derecho como ciudadano a ser observador de las elecciones, ya sea por tu cuenta o con el grupo al que pertenezcas. Puedes ver cómo se preparan y cómo se llevan a cabo los pasos del proceso electoral. Si el INE le encarga al instituto local que organice la observación en elecciones de tu estado, eso se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas para estos casos. Básicamente, puedes vigilar que todo se haga de manera correcta y legal.
- Art. 15Por ley, tú como ciudadano o ciudadana tienes la obligación de participar como funcionario o funcionaria de casilla el día de las elecciones. Si no quieres hacerlo, solo te pueden aceptar la excusa si tienes una razón muy válida, como una enfermedad grave o un accidente, y debes comprobarlo ante el organismo electoral. No puedes simplemente decir que no tienes ganas o que te da flojera.
- Art. 16Este artículo dice quiénes pueden ser candidatos para distintos cargos en el Estado de México. Para ser gobernador o gobernadora, necesitas cumplir con los requisitos del artículo 68 de la Constitución del Estado. Para ser diputado o diputada local, tienes que cumplir con lo que dice el artículo 40 de la misma Constitución. Para ser miembro de un ayuntamiento (el gobierno de tu municipio), debes cumplir con el artículo 119 y no estar en ninguna situación prohibida por el artículo 120. Además, si renunciaste a un trabajo en el gobierno para ser candidato, puedes regresar a ese mismo puesto después de que termine la jornada de votación.
- Art. 17Para ser candidato a gobernador, diputado o miembro del ayuntamiento en el Estado de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes estar registrado en el padrón electoral, aparecer en la lista nominal de votantes y tener tu credencial de elector vigente. También tienes que haber sido elegido como candidato por tu partido político, siguiendo sus reglas internas. Además, si trabajas en ciertos cargos públicos, como juez, consejero electoral o secretario de gobierno, debes renunciar con dos años de anticipación a la elección, o solo 90 días antes si eres secretario o subsecretario de Estado. Esto es para que nadie use su puesto para obtener ventaja en la campaña.
- Art. 18El artículo 18 fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo se canceló o anuló de forma oficial. Si buscas saber qué decía antes, ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 19El artículo 19 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto legal. Cuando ves la palabra "derogado" significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del reglamento. El capítulo segundo habla de cómo funcionan los sistemas para elegir gobernantes, pero el artículo 19 ya no está vigente.
- Art. 20El Poder Legislativo del estado está a cargo de una asamblea llamada Legislatura, que es como el grupo de personas que hacen las leyes. Esta asamblea tendrá 45 diputados elegidos directamente por los ciudadanos en sus distritos, donde gana el que tenga más votos (mayoría relativa). Además, habrá 30 diputados más que se asignan según el porcentaje de votos que saque cada partido (representación proporcional). Por cada diputado principal, también se elige a un suplente que lo pueda reemplazar si falta.
- Art. 21Si alguien gana una elección extraordinaria para ser diputado, su trabajo terminará cuando se acabe el tiempo de esa Legislatura. Esto quiere decir que no empieza un nuevo periodo desde cero, sino que completa el que ya estaba en curso.
- Art. 22El que manda en el estado es una sola persona, a quien le llamamos Gobernador. La gente lo elige directamente en las urnas, y gana el que tenga más votos, aunque no llegue a la mitad. Así que no importa si gana por poquito, esa persona será el Gobernador.
- Art. 23Los municipios son la base de cómo se divide y organiza el territorio del Estado de México. Su gobierno lo lleva un grupo de personas llamado Ayuntamiento, que incluye al presidente o presidenta municipal, una sindicatura (que vigila lo legal y los recursos) y los regidores (que proponen y votan leyes locales). Los partidos políticos deben registrar el mismo número de candidatos hombres que mujeres para estos puestos, tanto en las listas como en los suplentes. Además, en los municipios con población indígena, las comunidades pueden elegir a sus propios representantes para el Ayuntamiento, siguiendo sus costumbres pero siempre respetando los derechos humanos y la igualdad de género.
- Art. 24Este artículo define tres tipos de votos que se usan para contar votos en una elección y repartir puestos como diputados o regidores. La **votación total emitida** son todos los votos que la gente metió en las urnas. La **votación válida emitida** es lo que queda después de quitar los votos nulos (mal marcados) y los de candidatos que no están registrados oficialmente. Y la **votación válida efectiva** es lo que queda al quitarle a la votación válida los votos de los partidos o candidatos que no alcanzaron el mínimo de votos que pide la ley para poder entrar al reparto de diputados o regidores por representación proporcional. En resumen, cada filtro va dejando solo los votos que realmente cuentan para definir quién gana esos lugares.
- Art. 25Para que un partido político tenga derecho a diputados por representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos, no por ganar distritos), debe cumplir dos requisitos. Primero, tiene que registrar candidatos a diputados en al menos 30 distritos del estado, y de esos candidatos la mitad deben ser mujeres y la otra mitad hombres, alternando quién va primero en la lista cada elección. Segundo, debe sacar al menos el 3% de los votos totales válidos en el estado en esa elección de diputados.
- Art. 26Este artículo explica cómo se eligen a los diputados por representación proporcional en el Estado de México. Primero, se va a usar todo el estado como una sola zona (circunscripción plurinominal) para repartir estas diputaciones. Cada partido político, aunque vaya en alianza con otros, debe registrar una lista con 8 fórmulas (cada fórmula tiene un candidato propietario y un suplente). En esa lista, la mitad de los candidatos deben ser de un género y la otra mitad del género opuesto, y deben ir alternados (uno de cada género) en orden numérico. Por último, los diputados de mayoría relativa (los que ganan en su distrito) y los de representación proporcional tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Art. 27Los ayuntamientos (el gobierno de cada municipio) pueden contar con regidores (personas que representan a la ciudadanía en el municipio) no solo del partido que ganó, sino también de otros partidos, según las reglas que marca este Código para que todos estén representados de manera justa. Estos regidores de otros partidos se llaman "de representación proporcional", y tienen los mismos derechos y obligaciones que los regidores que ganaron directamente en las elecciones (los "de mayoría relativa"). Así que todos los regidores pueden opinar y votar por igual en las decisiones del municipio.
- Art. 28El artículo 28 explica cómo se elige a los miembros del Ayuntamiento (el grupo que gobierna el municipio). Básicamente, hay dos formas de ganar un puesto: por mayoría de votos (el que más votos tiene gana) o por representación proporcional (se reparten lugares según el porcentaje de votos que recibió cada partido). Dependiendo de cuánta gente viva en el municipio, cambia el número de personas en el Ayuntamiento. Por ejemplo, en los municipios con menos de 150 mil habitantes se elige a un presidente municipal, un síndico y 4 regidores por mayoría, más 3 regidores por representación proporcional. En los más grandes (más de 500 mil habitantes) se elige a un presidente, un síndico y 7 regidores por mayoría, más 5 regidores por representación proporcional. Además, las planillas (listas de candidatos) deben tener la misma cantidad de hombres y mujeres, y los puestos deben alternar entre géneros.
- Art. 29Las elecciones en el Estado de México siempre son el primer domingo de junio. Ese día es descanso obligatorio en todo el estado para que puedas ir a votar. Se elige gobernador cada 6 años, y cada 3 años se renuevan los diputados locales y los ayuntamientos (presidentes municipales, síndicos y regidores). Antes de cada elección, el gobierno debe publicar una convocatoria oficial a más tardar en octubre del año anterior, para que sepas cuándo y dónde votar. Esa información se publica en el periódico oficial del estado y en los periódicos más importantes.
- Art. 30Cuando se anula una elección o resulta que los candidatos ganadores no podían ser elegidos (por ejemplo, porque no cumplían con los requisitos de ley), se debe hacer una nueva elección especial. Esa nueva elección se tiene que organizar siguiendo las mismas reglas del Código y lo que diga la convocatoria que saque la Legislatura. La Legislatura tiene máximo 45 días después de la anulación para expedir esa convocatoria.
- Art. 31Si dos partidos políticos quedan exactamente iguales en votos (empatan) y ya se resolvieron todos los reclamos legales sobre el resultado, entonces el Congreso del estado deberá llamar a nuevas elecciones solo para ese puesto. Esas elecciones extraordinarias serán como un proceso electoral nuevo, y se celebrarán el día que el Congreso indique en la convocatoria.
- Art. 32Cuando hay una elección extraordinaria (una que se hace fuera de la fecha normal), la convocatoria que la anuncia no puede quitarle a los ciudadanos ni a los partidos ningún derecho que ya tengan por ley. Tampoco puede cambiar las reglas ni los pasos que la ley ya tiene definidos para ese proceso. En pocas palabras, todo debe hacerse igual que en una elección normal, sin atajos ni restricciones.
- Art. 33Cuando se tenga que repetir una elección, el Consejo General puede modificar las fechas que ya estaban previstas en la ley para cada paso del proceso electoral, como el registro de candidatos o las campañas. Esto lo hará para que todo quede listo según la nueva fecha que se haya fijado en la convocatoria de esa elección extraordinaria.
- Art. 34No puedes tener dos puestos públicos que hayan sido elegidos por voto popular al mismo tiempo. Por ejemplo, si ya eres diputado o presidente municipal, no puedes ser también senador o diputado federal mientras dure tu cargo. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. La regla es clara: solo un cargo de elección popular a la vez.
- Art. 35Un partido político no puede participar en ninguna elección (ordinaria o extraordinaria) si su registro está suspendido o lo perdió antes de la fecha de los comicios. La única excepción es si el partido perdió su registro, pero ya había participado con un candidato en la elección ordinaria que después fue anulada; en ese caso sí puede competir en la elección extraordinaria. Básicamente, si un partido ya no está registrado, no puede meterse a nuevas elecciones, a menos que sea para repetir una donde ya había participado.
- Art. 36Este artículo dice que el libro de la ley se enfoca en dos cosas importantes para los partidos políticos locales (los que operan solo en tu estado). Primero, establece las reglas que deben seguir esos partidos, basándose en una ley nacional más importante, llamada Ley General de Partidos Políticos. Segundo, también explica cómo se manejará el dinero público que el gobierno local les da a esos partidos para que trabajen. Quien se encarga de vigilar que todo se cumpla es el Instituto Electoral de tu estado y el Tribunal Electoral.
- Art. 37Los partidos políticos son organizaciones que trabajan para que el pueblo participe en la democracia, como votar o ser candidato. Tienen su propio dinero y están registrados ante el Instituto Nacional Electoral. Su objetivo es ayudar a formar los gobiernos y darle oportunidad a los ciudadanos de llegar al poder según sus ideas. También deben promover valores cívicos, tratar igual a niñas, niños y adolescentes, y asegurar que hombres y mujeres tengan la misma oportunidad de ser candidatos o dirigentes del partido. Los partidos tienen reglas claras sobre cómo afiliarse (solo de manera individual, no por grupos) y si no cumplen, pueden recibir castigos según la ley.
- Art. 38El INE (Instituto Nacional Electoral) y los tribunales electorales son los únicos encargados de hacer que se cumplan las reglas de los partidos políticos. Cada uno debe actuar dentro de lo que le corresponde según la Constitución y las leyes. Esto aplica tanto a nivel nacional como local.
- Art. 39El artículo 39 dice que los Partidos Políticos Nacionales son los que tienen su registro con el INE. En cambio, los Partidos Políticos Locales son los que registró directamente el Instituto Electoral de tu estado. O sea, la diferencia está en quién los autoriza: si es el INE son nacionales; si es el Instituto local, son solo de tu entidad.
- Art. 40Básicamente, este artículo dice que los partidos políticos deben seguir las reglas de este Código para poder hacer las cosas que ya les exigen la Constitución Federal, la de tu estado y la Ley General de Partidos. O sea, no es que puedan hacer lo que quieran; tienen que cumplir con todo lo que aquí se les indica. Esto aplica a todas sus actividades y formas de actuar. La ley les dice: "para lograr tus metas, sigue este reglamento".
- Art. 41Para que un partido político pueda participar en las elecciones, necesita tener su registro oficial antes de que empiece el proceso electoral, ya sea a nivel nacional o local. Si un partido nacional pierde su registro, todavía puede convertirse en partido local si cumple dos condiciones: primero, que en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado haya sacado al menos el 3% de los votos válidos, y segundo, que haya postulado candidatos propios en por lo menos la mitad de los municipios y distritos. Si cumple con eso, puede pedir el registro como partido local, pero debe cumplir con la mayoría de los requisitos para formarse, aunque hay algunas excepciones que están marcadas en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código.
- Art. 42Los partidos políticos tienen derecho a beneficios y ventajas que marcan las leyes de México. También tienen obligaciones que deben cumplir según esas mismas leyes. Cada partido puede organizarse como quiera, siempre y cuando siga sus propias reglas internas, que están escritas en sus documentos principales, como sus estatutos.
- Art. 43El Consejo General del Instituto va a crear un reglamento (un conjunto de reglas) para definir cómo se forman, registran y disuelven los partidos políticos locales. Si un grupo de ciudadanos quiere crear un partido local, debe avisar al Instituto en enero del año siguiente a la elección de gobernador. La única excepción es si un partido nacional pierde su registro y quiere convertirse en local, en ese caso puede pedirlo después de la elección, pero con al menos 10 meses de anticipación al siguiente proceso electoral. El nombre de "partido político local" solo lo pueden usar las organizaciones que obtengan ese registro oficial. Además, ningún sindicato, asociación civil o grupo extranjero puede meterse a crear partidos, y nadie puede afiliarse de manera obligada o corporativa.
- Art. 44Si quieres formar un partido político en el Estado de México, primero debes hacer asambleas en al menos dos de cada tres distritos locales o municipios. En esas asambleas debe estar presente un funcionario del Instituto Electoral, quien verificará que asistió mínimo el 0.26% de los votantes de cada zona, que firmaron su afiliación, que aprobaron los principios, programa y estatutos del partido, y que eligieron delegados. También checará que se hizo una lista con los datos completos de los afiliados (nombre, domicilio y número de credencial) y que ningún sindicato u organización ajena a la política metió mano. Después, debes hacer una asamblea final con todos los delegados elegidos, otra vez con un funcionario del Instituto presente. Ahí se tiene que comprobar que los delegados sí asistieron, que las asambleas anteriores se hicieron correctamente, que se identificaron con su credencial de votar, que aprobaron los principios y estatutos, y que presentaron las listas completas de afiliados de todo el estado para cumplir con el porcentaje mínimo que marca la ley.
- Art. 45El Instituto paga los gastos de las certificaciones que se pidan. Los funcionarios que pueden emitirlas tienen la obligación de hacer los trámites necesarios. Si la organización no pide su registro dentro del tiempo que marca la ley, la notificación que recibió ya no servirá para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 46Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, debe entregar su solicitud de registro al Instituto Electoral en enero del año anterior a las próximas elecciones. Junto con la solicitud, tienen que incluir tres cosas: la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que sus miembros hayan aprobado. También deben entregar las listas con los nombres de sus afiliados, organizadas por distrito electoral o municipio, y en formato digital. Por último, tienen que presentar las actas de las asambleas que hayan hecho en los distritos o municipios, más el acta de la asamblea donde se constituyeron como partido a nivel local.
- Art. 47El Instituto Electoral del Estado de México revisará tu solicitud si quieres formar un partido político local. Ellos checarán que cumplas con todos los requisitos y pasos que marca la ley para que puedas registrarte. Después, avisarán al Instituto Nacional Electoral para que verifique que tus listas de afiliados tengan el número mínimo de personas y que cada afiliación tenga al menos un año de antigüedad dentro del partido nuevo. También tienen que asegurarse de que todos los afiliados y los que participan en las asambleas lo hagan por su propia voluntad, sin presiones ni que los obligue una empresa o grupo. Para esto, los funcionarios del Instituto revisarán al menos a dos de cada tres afiliados en la lista, y tendrán autoridad para dar fe de que todo se hizo correctamente.
- Art. 48Este artículo habla de que una persona no puede estar afiliada a dos partidos políticos al mismo tiempo. Si alguien aparece en la lista de miembros de más de un partido, el Instituto avisará a los partidos para que digan lo que les parezca. Si sigue la doble afiliación, el Instituto le preguntará al ciudadano qué prefiere, y si no responde, se quedará con la afiliación más reciente.
- Art. 49El Instituto tiene 60 días, desde que recibe la solicitud, para revisarla y decidir si aprueba o no el registro de un partido político. Si todo está bien, entrega un certificado que confirma el registro; si lo niega, debe explicar por escrito las razones a los solicitantes. El registro del partido se hace oficial hasta el 1 de julio del año anterior a las elecciones. La decisión del Instituto se publica en la Gaceta del Gobierno y, si alguien no está de acuerdo, puede impugnarla ante el Tribunal Electoral.
- Art. 50Los estatutos y documentos de un partido político deben seguir las reglas que marca la Ley General de Partidos Políticos. Eso significa que no pueden inventar sus propias reglas, sino que tienen que basarse en lo que dice esa ley. Es como si un equipo deportivo tuviera que armar su reglamento siguiendo lo que ya establece la federación.
- Art. 51Una vez que un partido político local obtiene su registro y se publica en la Gaceta del Gobierno (que es como el diario oficial del estado), ese partido ya cuenta con personalidad jurídica, es decir, tiene derechos y obligaciones reconocidos por la ley, como si fuera una persona. Esto significa que puede hacer contratos, demandar o ser demandado, y realizar todos los trámites legales que necesite. En pocas palabras, el partido ya existe oficialmente ante la ley y puede operar legalmente.
- Art. 52Si un partido político local no participa en una elección normal del estado, pierde su registro y ya no puede existir legalmente. También lo pierde si en la elección anterior no saca al menos el 3% de los votos válidos en la carrera para gobernador, diputados locales o presidentes municipales. Si va en alianza con otros partidos, igual necesita ese 3% en esas mismas elecciones. Otras razones para perder el registro son no cumplir con los requisitos para crearse, desobedecer de manera seria y constante las reglas electorales (según lo decida el Consejo General), o si sus propios miembros deciden disolverlo o fusionarlo con otro partido.
- Art. 53Este artículo habla de cómo se pierde el registro de un partido político local. Si un partido pierde su registro por las razones que se mencionan en las primeras tres fracciones del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral debe hacer una declaración oficial basada en los resultados de las elecciones y lo que diga el Tribunal Electoral. Esa declaración se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Si la pérdida del registro es por la cuarta razón, la Junta General del Instituto puede pedirle al partido documentos para demostrar que cumple con los requisitos para seguir existiendo. El partido tiene chance de responder y presentar pruebas. Después, la Junta hace un dictamen con argumentos claros y se lo pasa al Consejo General para que decida. En la siguiente junta después de recibir ese dictamen, el Consejo General decide si el partido pierde el registro y ordena publicarlo en la Gaceta del Gobierno. Si es por la quinta razón, se aplica lo que dice el Código Electoral.
- Art. 54El Consejo General es quien decide que un partido político local ya no existe oficialmente. Para hacerlo, debe explicar bien por qué toma esa decisión, dando razones claras y con fundamentos legales. Después, esa decisión se publica en el periódico oficial del gobierno, que se llama "Gaceta del Gobierno", para que todo mundo se entere. En pocas palabras, así es como se anuncia que un partido perdió su registro y ya no puede participar en elecciones.
- Art. 55Si un partido político deja de existir porque pierde su registro, eso no afecta a los candidatos que ya ganaron una elección por mayoría de votos. Es decir, aunque el partido desaparezca, los diputados, senadores o presidentes municipales que hayan ganado se quedan en su cargo. La ley protege el triunfo de la persona que fue electa por la ciudadanía, sin importar lo que pase después con su partido.
- Art. 56Cuando un partido político local pierde su registro, se cancela oficialmente y ya no existe legalmente. Eso significa que pierde todos los derechos y beneficios que tenía según la ley electoral, como recibir dinero público o participar en elecciones. El partido ya no puede operar ni tener representación ante las autoridades. En pocas palabras, desaparece por completo del panorama político.
- Art. 57Si un partido político pierde su registro, ya no podrá hacer actividades normales, solo podrá existir de forma limitada para liquidar sus cuentas y cumplir obligaciones pendientes. Los líderes y candidatos del partido tienen que seguir rindiendo cuentas sobre sus gastos y finanzas hasta que terminen todos los procedimientos de revisión y el proceso de liquidación de sus bienes. Básicamente, aunque el partido desaparezca, sus representantes aún son responsables de comprobar que manejaron bien el dinero.
- Art. 58Si un partido político del Estado de México no alcanza el 3% de los votos en la elección para gobernador o diputados locales, pierde su registro. Cuando eso pasa, el Instituto Electoral le asigna de inmediato a un interventor (una persona que vigila y controla sus recursos). Ese interventor se encarga de que el partido no pueda usar su dinero o vender sus bienes sin su permiso. El partido ya no puede gastar por su cuenta, todo necesita autorización del interventor, y no puede vender, hipotecar o regalar sus propiedades. El Instituto no paga las deudas que el partido haya dejado con otras personas o empresas. Cuando la pérdida del registro ya sea definitiva (porque nadie la impugnó o los jueces la confirmaron), el interventor debe publicar un aviso de liquidación en el periódico oficial y calcular cuánto debe el partido por salarios, impuestos y deudas con proveedores. El dinero o bienes que sobren después de pagar esas deudas se entregan al gobierno del Estado de México.
- Art. 59Un partido político que acaba de obtener su registro (es decir, que es nuevo) un año antes de las elecciones no puede juntarse con otros partidos para hacer alianza (coaligarse) ni unirse para formar un partido más grande (fusionarse). Esto aplica tanto para partidos locales como nacionales en el Estado de México. La idea es que los partidos recién llegados tengan tiempo para demostrar por sí solos su fuerza antes de andarse aliando con otros.
- Art. 60Los partidos políticos locales tienen los mismos derechos y obligaciones que ya están marcados en la Ley General de Partidos Políticos y en este Código. Esto significa que deben cumplir con las reglas generales que aplican a todos los partidos y también con las específicas de tu estado. No hay derechos u obligaciones adicionales más allá de los que ya están escritos en esas leyes.
- Art. 61Los partidos políticos de tu estado deben cumplir con las reglas de transparencia, es decir, tienen que mostrar cómo usan el dinero y toman sus decisiones. Esas reglas vienen de una ley nacional llamada Ley General de Partidos Políticos y de este Código local. Así que no pueden hacer lo que quieran; tienen que seguir ambos documentos al pie de la letra. Esto aplica solo a los partidos locales, no a los nacionales. En pocas palabras, deben ser claros y honestos con la ciudadanía sobre su manejo.
- Art. 62No puedes ser representante de un partido político local ante el Instituto si eres juez, magistrado, ministro de la Corte o cualquier autoridad del Poder Judicial (ya sea federal o del Estado de México). Tampoco si trabajas en el Tribunal Electoral, como magistrado o secretario. Además, quedan excluidos los militares, policías en servicio activo, y los agentes del Ministerio Público (los fiscales) federales o locales. En resumen, la ley busca que no haya conflictos de interés, por eso personas con esos cargos no pueden representar a un partido ante el Instituto.
- Art. 63El artículo 63 dice que los asuntos internos de los partidos políticos son todas las decisiones y procesos que tienen que ver con cómo se organizan y funcionan, según lo que marcan la Constitución y las leyes. Esto incluye, por ejemplo, crear o cambiar sus documentos principales (como el estatuto), definir cómo afiliarse voluntariamente, elegir a sus dirigentes, escoger a sus candidatos para puestos de elección popular y tomar decisiones sobre sus estrategias. Cualquier pleito o problema sobre estos temas lo resuelven los propios órganos del partido, que deben ser imparciales y aplicar la igualdad de género. Si alguien no queda satisfecho, solo después de agotar todos los recursos dentro del partido puede ir al Tribunal Electoral.
- Art. 64Este artículo dice que los jefes y representantes de los partidos políticos locales son responsables de lo que hagan en su trabajo. El Instituto va a estar vigilando siempre que los partidos cumplan las reglas y las leyes. Cualquier persona puede ir al Instituto a quejarse o denunciar si cree que algún partido está haciendo algo ilegal, y el Instituto investigará si fue así. También dice que el Instituto se asegurará de que el gobierno del estado y de los municipios no les quite los derechos a los partidos políticos.
- Art. 65Los partidos políticos tienen derecho a recibir dinero del gobierno para sus actividades diarias y para participar en elecciones de gobernador, diputados y presidentes municipales. Pero solo los partidos que hayan sacado al menos el 3% de los votos válidos en la última elección de gobernador o diputados pueden pedir ese financiamiento. También pueden usar espacios en radio y televisión, pero siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes. Si un partido usa estos beneficios para cometer violencia política contra mujeres, será castigado según lo que marca la ley.
- Art. 66El artículo 66 explica de dónde pueden sacar dinero los partidos políticos en el Estado de México. Básicamente, pueden recibir lana de cinco fuentes: dinero del gobierno (financiamiento público), de sus miembros (militancia), de personas que simpatizan con ellos sin ser miembros, de sus propios recursos (autofinanciamiento) y de ganancias por inversiones (rendimientos financieros). Eso sí, tienen prohibido pedir préstamos a bancos de desarrollo para sus gastos diarios. El dinero que el gobierno les da se usa para sus gastos normales, campañas electorales, selección de candidatos y actividades especiales. La cantidad se calcula cada año con una fórmula: se multiplica el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el número de ciudadanos en el padrón electoral del estado. De ese total, el 30% se reparte parejo entre todos los partidos, y el 70% restante se distribuye según los votos que cada partido haya sacado en la última elección de diputados. Para las campañas, el dinero extra que reciben depende del cargo: para gobernador es el 50% de lo que les toca por gastos ordinarios, y para diputados o ayuntamientos es el 30%. Ese dinero se entrega en tres partes: 40% cuando registran a sus candidatos y luego dos pagos del 30% cada uno, durante la campaña. Si no gastan todo, tienen que devolverlo a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado.
- Art. 67Los partidos políticos tienen la obligación de tener un equipo o área encargada de manejar todo su dinero, tanto el que usan para sus gastos normales como el que gastan en precampañas y campañas. Este equipo también se encarga de llenar y entregar los reportes de cómo gastaron ese dinero. En palabras simples, cada partido debe tener a alguien que lleve la contabilidad de sus finanzas y que explique de manera clara en qué se gastó cada peso.
- Art. 68El artículo 68 dice que ciertas personas o empresas no pueden dar dinero o cosas (como regalos) a los partidos políticos ni a quienes quieran ser candidatos, ni directamente ni usando a alguien más. Esas personas y empresas prohibidas son las que menciona el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos. Además, está prohibido hacer donaciones sin que se sepa quién las da. Si un partido recibe una donación anónima, por ley debe dársela a una institución de beneficencia.
- Art. 69Los partidos políticos o las coaliciones (cuando varios partidos se juntan) deben entregar reportes a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, explicando de dónde sacaron su dinero, cuánto recibieron y en qué lo gastaron, tal como lo pide la Ley General de Partidos Políticos. Si el INE le encarga esa revisión al Instituto local, entonces los partidos o coaliciones tienen que llevar esos mismos reportes a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto de tu estado.
- Art. 70El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos que están registrados legalmente ante él tienen derecho a usar los medios de comunicación, como la radio y la televisión, de forma permanente. Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad que decide cómo se reparten los tiempos que les tocan a cada uno en estos medios. Para que el Instituto local pueda cumplir con su trabajo, debe pedirle al Nacional que le asigne los tiempos de radio y televisión que necesita. Además, el Instituto local prepara y entrega los anuncios o mensajes que se van a transmitir, y también sugiere los horarios en que deben pasarse.
- Art. 71Los partidos políticos pueden usar la radio y la tele solo para hablar de sus ideas, sus planes, sus candidatos y sus actividades normales. Les está prohibidísimo comprar tiempo al aire, y tampoco pueden pedirle a alguien más que lo haga por ellos. Ninguna persona o empresa puede pagar anuncios en radio o tele para influir en tu voto, sea para apoyar o atacar a un partido o candidato. Además, desde que empiezan las campañas hasta que termina la votación, el gobierno (estatal, municipal o de cualquier otro tipo) debe dejar de anunciarse; solo se permiten excepciones como información electoral, servicios de salud, educación o emergencias. Si alguien no cumple, le aplicarán las sanciones que marca la ley.
- Art. 72El INE es el que decide cuánto tiempo pueden usar los partidos políticos en la radio y la televisión durante las elecciones locales. Ese tiempo se usa para pasar sus mensajes políticos según un plan que autoriza un comité especial del INE. Para repartir los mensajes entre los partidos, el 30% se da por igual a todos y el 70% restante se asigna según los votos que cada partido haya sacado en la elección anterior de diputados locales. El Consejo General del INE vigila lo que dicen los medios (radio, tele, prensa e internet) cada quince días durante la campaña, y hace reportes con sugerencias. También se encargan de pedir programas de debate o entrevistas para fomentar la cultura política, incluyendo información sobre los candidatos a jueces del Poder Judicial.
- Art. 73El Consejo General tiene que organizar dos debates que son obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador, y también debe tratar de hacer debates para candidatos a diputados y presidentes municipales, al menos uno por cada distrito o municipio. Esos debates obligatorios para Gobernador se transmiten en estaciones de radio y televisión públicas, y el Instituto debe pedirle a otras estaciones privadas que también los pasen. El Consejo pone las reglas, fechas y lugares de los debates, asegurándose de que todos los candidatos tengan las mismas oportunidades. Los medios locales pueden organizar sus propios debates siempre que avisen al Instituto, participen al menos dos candidatos de la misma elección, y haya condiciones justas. La transmisión de los debates es gratuita y completa, y si algún candidato no va, el debate igual se realiza.
- Art. 74Los partidos políticos pueden poner a sus candidatos a elecciones (como para presidente, diputados o alcaldes) ya sea solos, en equipo con otros partidos o en una alianza temporal, siempre siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos y este Código.
- Art. 74 bisCuando varios partidos se unen para apoyar a un mismo candidato o candidata a gobernador, pueden hacer un acuerdo escrito donde decidan cómo van a repartirse los puestos en el gobierno del estado, como las secretarías y otras oficinas de apoyo. También pueden acordar juntos qué leyes van a proponer o apoyar. Ese acuerdo lo tienen que firmar el candidato o candidata y los líderes estatales de cada partido, con el visto bueno de sus dirigencias internas. Además, deben entregar ese documento al instituto electoral para que quede registrado, dentro del mismo plazo que usan para registrar su unión oficial.
- Art. 75Dos o más partidos pueden unirse para postular al mismo candidato o lista de candidatos, sin necesidad de hacer una coalición formal. Esto se llama candidatura común, y deben cumplir con lo que dice este código.
- Art. 76Los partidos políticos pueden unirse para apoyar al mismo candidato a gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo entre ellos y entregarlo al Instituto Electoral 30 días antes de que empiecen las precampañas. Eso sí, no pueden hacer esto en más del 33% de los municipios o distritos cuando se trate de elegir diputados o miembros del ayuntamiento. En pocas palabras, pueden hacer "team" pero con límites.
- Art. 77Para que los partidos políticos puedan presentar a un candidato en común (es decir, que varios partidos apoyen a la misma persona), deben firmar un acuerdo por escrito. Ese acuerdo debe incluir: - Los nombres de los partidos que participan, el tipo de elección (por ejemplo, si es para presidente, diputado, etc.) y el emblema o logotipo y colores que usarán juntos. - Una carta donde los partidos se comprometen a dar al instituto electoral los datos completos del candidato (nombre, edad, domicilio, clave de la credencial para votar, etc.) una vez que terminen sus procesos internos. - La prueba de que los jefes de cada partido aprobaron el acuerdo. - Cómo se van a contar los votos para cada partido, para saber cuánto dinero público y registro les toca. - De cuánto será el aporte económico de cada partido para la campaña, sin pasarse de los límites de gasto que ponga el Consejo General. - En el caso de diputados o miembros de ayuntamientos, a qué partido pertenecerá el candidato si gana.
- Art. 78Este artículo dice que cuando dos o más partidos se unen para apoyar al mismo candidato, deben entregarle al Instituto Electoral dos documentos importantes para que el acuerdo sea válido. El primer documento es un compromiso por escrito donde cada partido se obliga a entregar su propia plataforma electoral, es decir, su plan de propuestas, en las fechas y formas que pide la ley. El segundo documento son las actas, que son los comprobantes oficiales de la reunión donde los partidos revisaron y aprobaron ese acuerdo según sus propias reglas internas.
- Art. 79El Consejo General tiene 5 días después de que se entregue el papel para decir si está bien o mal un acuerdo entre partidos para candidatos comunes. Si lo aprueba, lo publica en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se avisan decisiones importantes.
- Art. 80Cuando dos o más partidos se ponen de acuerdo para postular al mismo candidato en una elección (candidatura común), ninguno de ellos puede por su cuenta registrar a otro candidato diferente para ese mismo puesto. Tampoco pueden apoyar a un candidato independiente ni de otro partido que no esté en el acuerdo. Es decir, si hacen equipo para una candidatura, se comprometen a no competir entre sí ni con nadie más en esa elección.
- Art. 81Cuando dos o más partidos políticos se unen para apoyar al mismo candidato (a eso se le llama candidatura común), cada partido sigue siendo independiente y responsable de lo que hace. Los votos que reciba ese candidato se cuentan a su favor, y luego se reparten entre los partidos según un acuerdo que ellos registraron antes ante el Instituto Nacional Electoral. En la boleta, los logotipos de todos los partidos que lo apoyan aparecen juntos en un solo espacio. Además, si unos partidos ya se juntaron para apoyar a un candidato, no pueden hacer otros acuerdos con partidos diferentes en esa misma elección.
- Art. 82Si dos partidos políticos quieren unirse en uno solo, deben hacer un acuerdo escrito donde digan cómo será el nuevo partido, cuál de ellos se queda con su registro legal o cuáles se van a fusionar. Para la ley, el nuevo partido tendrá la antigüedad del partido más viejo de los que se unen. Los derechos y apoyos que le toquen al nuevo partido se calcularán sumando los votos que cada partido obtuvo en la última elección de diputados. Ese acuerdo debe ser aprobado por las asambleas de cada partido en todos los estados y entregarse al Consejo General, que tiene 30 días para revisarlo, aprobarlo y publicarlo en la Gaceta del Gobierno. Además, si el partido nuevo quiere participar en una elección, debe avisar al Presidente del Consejo General por lo menos un año antes del día de la votación.
- Art. 83Este artículo explica que las reglas que vienen en esta parte de la ley son para organizar cómo las personas pueden ser candidatas sin pertenecer a un partido político. Eso aplica para puestos de gobernador, diputados locales y miembros del ayuntamiento que se eligen por mayoría de votos. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución de México y también la Constitución del Estado de México.
- Art. 84El Consejo General es como la autoridad máxima del instituto electoral, y este artículo dice que ellos tienen que hacer todo lo necesario para que las reglas de este Libro se apliquen bien. En otras palabras, deben asegurarse de que nadie se salte las normas y que todo funcione como debe.
- Art. 85El artículo dice que el Instituto Nacional Electoral (INE) se encarga de organizar la elección de candidatos independientes. En las partes del país que no son la central, los consejos y juntas de cada distrito o municipio son los responsables. El Consejo General del INE va a sacar las reglas para hacerlo, usando sus propias oficinas y equipos de trabajo de manera eficiente. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice este Código y otras leyes. En pocas palabras, el INE y sus oficinas locales son los que coordinan todo el proceso para que puedas votar por candidatos independientes.
- Art. 86Puedes solicitar aparecer en las boletas electorales como candidato o candidata sin pertenecer a ningún partido político, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la Constitución de tu estado y este Código Electoral. Básicamente, la ley te da el derecho de buscar un puesto de elección popular por tu cuenta, pero tendrás que seguir las reglas exactas que ya están escritas. No es un proceso libre; hay condiciones específicas que debes cumplir al pie de la letra.
- Art. 87La ley dice que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos que marca puede participar como candidato independiente, o sea, sin pertenecer a un partido político. Puedes registrarte para ser candidato a gobernador, a diputado (los que ganan por mayoría de votos) o para formar parte del ayuntamiento de tu municipio. Solo necesitas cumplir con lo que pide la ley, como la edad, el tiempo de residencia, y los plazos para hacer tu registro. No importa si no tienes partido, puedes contender por tu cuenta.
- Art. 88Los candidatos independientes a diputados tienen que registrar a dos personas: el titular (propietario) y quien lo reemplaza si falta (suplente). Esto es necesario para que, según la Constitución de tu estado, se pueda formar correctamente el Congreso local. Así que no puedes participar solo, siempre debes ir con tu compañero de fórmula.
- Art. 89Cuando quieras ser candidato independiente (sin partido) para el ayuntamiento, tienes que registrarte en una planilla, que es como una lista de personas. Esa lista debe incluir tanto a los titulares (los propietarios) como a los que los reemplazan si faltan (los suplentes). El número de integrantes de esa planilla lo decide el Código, según el puesto que estés buscando. En pocas palabras, no puedes ir solo: tienes que formar un equipo completo desde el principio.
- Art. 90Los diputados pueden llegar al Congreso de dos maneras: uno es por elección directa en tu distrito (mayoría relativa) y otro es mediante listas de partidos según los votos que saquen a nivel nacional (representación proporcional). Este artículo dice que, para la segunda forma (la de las listas), no puedes registrarte ni que te asignen una curul como candidato independiente, o sea, sin el respaldo de un partido político. Así que, si no eres de un partido, tu única opción para ser diputado es ganar directamente en tu distrito.
- Art. 91Si una elección normal se cancela por alguna razón, los candidatos que no pertenecen a ningún partido y compitieron en ella pueden volverse a registrar para la nueva elección que se haga para reemplazarla. Eso aplica aunque hayan perdido o ganado la elección que fue anulada. No necesitan hacer todo el proceso desde cero otra vez. Es su derecho participar en la reposición, siempre y cuando ya hayan sido candidatos en la primera vuelta.
- Art. 92Este artículo dice que las listas de candidatos a diputados y a integrantes de los ayuntamientos deben estar formadas alternando hombres y mujeres. O sea, no pueden ir puros hombres o puras mujeres, sino uno de cada uno en orden. Además, los partidos no pueden poner a todas las candidatas mujeres en los distritos o municipios donde les fue peor en las elecciones pasadas. Eso sería trampa, porque les estarían dando menos oportunidades de ganar a las mujeres.
- Art. 93El proceso para que una persona sin partido político pueda ser candidata independiente tiene cuatro pasos. Primero se publica una convocatoria donde se avisan las reglas y fechas. Después vienen los actos previos, como juntar los documentos necesarios. Luego hay que recolectar firmas de apoyo de la gente para demostrar que tienes respaldo ciudadano. Por último, si cumples con todo, te registran oficialmente como candidato independiente.
- Art. 94El Consejo General del Instituto (el INE) va a publicar una invitación oficial para que tú, como ciudadano, puedas registrarte como candidato independiente si así lo deseas. Ahí te van a decir a qué puestos de elección popular te puedes postular (como diputado, senador, presidente, etc.), los requisitos que tienes que cumplir y los papeles que debes entregar para comprobarlo. También te van a avisar cuánto tiempo tienes para juntar las firmas de apoyo de otros ciudadanos, cuánto dinero puedes gastar en tu campaña y los formatos oficiales que debes usar. El Instituto va a hacer mucha publicidad de esa convocatoria para que todo mundo se entere.
- Art. 95Si quieres ser candidato independiente (sin partido) para un puesto de elección en el Estado de México, primero debes avisar por escrito al Instituto Electoral, usando el formato que ellos te pidan. Para las elecciones locales de gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento, debes dar ese aviso desde el día siguiente de la convocatoria hasta 10 días antes de empezar a juntar firmas de apoyo. Dependiendo del cargo al que quieras ir, entregas el aviso a la autoridad electoral correspondiente: al Secretario Ejecutivo del Instituto para gobernador, al vocal de la Junta Distrital para diputado, o al vocal de la Junta Municipal para el ayuntamiento. Cuando recibas tu constancia de aviso, automáticamente te conviertes en "aspirante" a candidato. En ese momento también debes entregar documentos de una asociación civil que hayas creado (como si fuera un mini partido), con su registro ante el SAT y una cuenta bancaria a nombre de la asociación para manejar dinero público y privado.
- Art. 96Una vez que una persona se convierte en aspirante (es decir, que ya está registrada oficialmente para buscar el apoyo de la gente), desde el día siguiente puede empezar a juntar firmas o muestras de apoyo de los ciudadanos. Pero eso sí, no puede usar la radio ni la televisión para pedir ese apoyo. Lo que haga para conseguir firmas tampoco debe parecerse a una campaña electoral anticipada (como si ya estuviera haciendo propaganda de su candidatura).
- Art. 97Las personas que quieran ser candidatas independientes a Gobernador tienen 60 días para juntar firmas de apoyo ciudadano. Quienes busquen ser candidatos a diputados locales tienen 45 días, y los que quieran ser miembros de un ayuntamiento (como regidores o síndicos) tienen 30 días. El Consejo General puede ajustar un poco estos tiempos si es necesario, pero siempre debe avisar con anticipación para que todos lo sepan.
- Art. 98El Artículo 98 define las actividades que pueden hacer los candidatos para buscar el apoyo de la gente. Estas actividades son cosas como juntas públicas, asambleas o marchas donde los aspirantes platican con los ciudadanos para pedirles su respaldo. La idea es que, a través de estos eventos, los candidatos puedan cumplir con un requisito que pide la ley para poder participar. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de este Código.
- Art. 99Para ser candidato a gobernador por firmas, necesitas juntar el apoyo del 3% de las personas que pueden votar en el estado, según la lista oficial de electores del 31 de diciembre del año anterior a la elección. Además, esas firmas deben venir de al menos 64 municipios diferentes, y en cada uno de esos municipios, el número de firmas debe ser como mínimo el 1.5% de los votantes registrados en esa localidad. En pocas palabras, no solo se requiere un total de firmas, sino que estén repartidas entre muchos municipios para demostrar apoyo en toda la entidad.
- Art. 100Para que un candidato a diputado por mayoría relativa pueda registrarse, necesita juntar firmas de apoyo en su distrito. Esas firmas deben ser al menos el 3% de los votantes registrados en la lista nominal de ese distrito, tomando como referencia los datos del 31 de diciembre del año anterior a la elección. Además, las firmas tienen que venir de ciudadanos que vivan en por lo menos la mitad de las secciones electorales del distrito. En cada una de esas secciones, las firmas deben representar al menos el 1.5% de los votantes que aparecen en la lista nominal de esa sección.
- Art. 101Si quieres postularte para regidor de tu municipio como candidato independiente, necesitas juntar firmas de apoyo. La cantidad de firmas debe ser igual al 3% de la lista de votantes de tu municipio, según el padrón del 31 de diciembre del año anterior a la elección. Además, esas firmas deben venir de ciudadanos que vivan en al menos la mitad de las secciones electorales del municipio. En cada una de esas secciones, las firmas deben representar por lo menos el 1.5% de los votantes de esa zona.
- Art. 102Los que quieran ser candidatos independientes no pueden hacer campaña antes de tiempo, ni por ningún medio como redes sociales, volantes o eventos. Si lo hacen, el castigo es que no los van a dejar registrarse como candidatos. O sea, se quedan fuera del proceso electoral si empiezan a pedir el voto antes de lo permitido. Es como una falta grave que les impide participar.
- Art. 103Los candidatos independientes no pueden pagar anuncios en radio o televisión para promoverse a sí mismos, ni en ningún momento del proceso electoral. Si alguien lo hace, la autoridad electoral le va a negar su registro como candidato o, si ya lo obtuvo, se lo va a cancelar. Esto aplica solo a quienes buscan ser candidatos sin pertenecer a un partido político.
- Art. 104El artículo 104 dice que la cuenta bancaria especial que menciona el artículo 95 se usa para dos cosas: juntar dinero para pedir firmas de apoyo de la gente, y para gastar en la campaña electoral si llegas a ser candidato. O sea, todo el varo que se junte o se gaste en esos procesos tiene que manejarse desde una misma cuenta, todo transparente.
- Art. 105Puedes empezar a usar la cuenta bancaria de tu campaña desde que empieces a hacer gestiones para pedir apoyo a la gente, y hasta que terminen las campañas electorales. Después de eso, solo la puedes ocupar para pagar deudas que hayas hecho o gastos relacionados. Tienes que cancelar esa cuenta hasta que la Unidad de Fiscalización del INE termine todos los procedimientos que le toquen.
- Art. 106El artículo 106 dice que los políticos solo pueden gastar dinero privado y legal para pedir el apoyo de la gente, como en campañas o recolección de firmas. Ese dinero no puede venir de fuentes ilegales ni del gobierno. Además, hay un límite máximo de gasto que pone el Consejo General del INE, y ese tope cambia según el tipo de elección (si es para presidente, diputado, etc.). En pocas palabras: si alguien quiere ser candidato, debe usar su propio dinero limpio y no pasarse del presupuesto autorizado.
- Art. 107El Consejo General (la autoridad electoral) va a fijar un límite de gastos para las campañas. Ese límite será el 10% de lo que se gastó en las elecciones anteriores del mismo tipo. Por ejemplo, si en la pasada elección para diputados el tope fue de 100 pesos, ahora solo se podrán gastar 10 pesos. Esto aplica para cada elección específica (presidente, gobernador, etc.)
- Art. 108Si te pasas del límite de dinero que puedes gastar en tu campaña como candidato independiente, automáticamente pierdes el derecho a que te registren. Si ya te registraron, ese registro se cancela. Es como que quedas fuera de la contienda por haberte excedido en los gastos permitidos.
- Art. 109Cuando alguien gaste dinero relacionado con actividades para obtener apoyo de la gente, debe pagar con un cheque que tenga el nombre de la persona a quien se lo das, o con una transferencia electrónica. Además, los recibos o facturas de esos gastos deben estar a nombre del candidato y de la persona que administra los fondos de la cuenta compartida entre ellos. Es obligatorio guardar los originales de esos documentos para comprobar cómo se usó el dinero en los reportes financieros.
- Art. 110Este artículo quiere decir que las personas que buscan ser candidatas independientes (los "aspirantes") deben seguir las mismas reglas de financiamiento privado que ya aplican para los candidatos independientes. O sea, si alguien está juntando apoyo para registrarse como candidato, tiene que cumplir con los límites y condiciones para usar dinero de particulares, igual que lo haría después de ser candidato oficial. Todo esto está señalado en el mismo Código Electoral.
- Art. 111El artículo dice que, si quieres ser candidato o candidata a un puesto de elección popular, tienes que nombrar a alguien que se encargue de manejar la lana y los gastos de tu campaña. Esa persona también tiene que presentar los reportes de cómo se usó ese dinero, tal como lo pide el Código electoral. En pocas palabras, necesitas un responsable de las finanzas de tu proyecto, como un tesorero que lleve las cuentas claras.
- Art. 112El Consejo General del Instituto Nacional Electoral va a decidir qué reglas deben cumplir quienes busquen ser candidatos al entregar su reporte de dinero que ganaron y gastaron mientras juntaban firmas o apoyo de la gente. Básicamente, si quieres ser candidato, tienes que presentar cuentas claras de todo el varo que usaste para convencer a los ciudadanos de que te apoyen.
- Art. 113Si eres aspirante a candidato independiente y no entregas tu informe de ingresos y gastos en los 30 días posteriores a que termine el plazo para juntar firmas de apoyo, automáticamente te van a negar el registro como candidato. Es decir, pierdes la oportunidad de competir por no presentar ese documento a tiempo.
- Art. 114Si alguien quiere ser candidato independiente, pero nunca logró registrarse oficialmente, aún así tiene que entregar unos reportes sobre sus gastos y apoyos. Si no los entrega, le van a aplicar una multa u otra sanción que ya están escritas en el Código. Esto aplica aunque no haya alcanzado la candidatura. Es como una obligación que tienes aunque no hayas llegado a la meta.
- Art. 115Este artículo habla de los derechos que tienes si quieres ser candidato independiente (sin partido). Primero, puedes pedirle al INE o al instituto electoral de tu estado que te registren como aspirante. También puedes hacer campaña para dar a conocer tus ideas y convencer a la gente de que te apoye. Tienes derecho a usar dinero de particulares para tus actividades, siempre y cuando sigas las reglas del código electoral. Además, puedes nombrar a alguien que te represente en las reuniones de los consejos electorales. Por último, debes poner en tu propaganda la frase "aspirante a candidato independiente" para que todos sepan que no perteneces a un partido.
- Art. 116Si alguien quiere ser candidato o candidata independiente, tiene obligaciones muy claras. Debe respetar al pie de la letra la Constitución y las leyes. No puede usar dinero ilegal ni aceptar recursos de nadie para conseguir votos, como efectivo, donaciones en cosas o joyas. También tiene prohibido recibir apoyo de extranjeros, iglesias, del gobierno (salvo el financiamiento que la ley permite), de partidos políticos o de empresas. Además, no debe presionar, amenazar, regalar cosas ni insultar a nadie para ganar apoyo, y tiene que reportar todos sus gastos e ingresos, sin pasarse del límite permitido.
- Art. 117Si quieres ser candidato independiente en una elección de tu estado, necesitas cumplir con todos los requisitos que pide la Constitución de tu estado y también los que marca este Código. No es suficiente con cumplir solo unos; tienes que juntar ambos. Esto aplica para cualquier elección local, como de gobernador, diputados locales o presidentes municipales. En pocas palabras, hay dos listas de requisitos que debes revisar y cumplir al pie de la letra.
- Art. 118Si eres dirigente, militante o afiliado de un partido político (o algo similar), no puedes registrarte como candidato independiente a menos que hayas renunciado a tu puesto en el partido por lo menos tres años antes de pedir tu registro. Tampoco puedes hacerlo si fuiste candidato de un partido o coalición en las elecciones anteriores. En pocas palabras, para ser candidato independiente necesitas haber dejado el partido con tiempo y no haber competido por ellos en los comicios pasados.
- Art. 119Las fechas y las oficinas encargadas de registrar a las candidaturas independientes son las mismas que ya están marcadas en este Código para los puestos de Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos. El Instituto Electoral tiene la obligación de avisar a todo el mundo, con mucha anticipación, cuándo abre el registro para las candidaturas independientes y en qué plazos se puede hacer.
- Art. 120Si quieres ser candidato independiente en el Estado de México, tienes que entregar una solicitud por escrito que incluya tus datos personales (nombre, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, ocupación y número de credencial para votar), el puesto al que quieres aspirar, y también decir quién será tu representante legal y la persona que manejará los gastos de tu campaña. Además, debes anexar documentos como tu acta de nacimiento, copia de tu credencial de elector por ambos lados, un formato donde declares que quieres ser candidato independiente y una plataforma con tus propuestas. También necesitas entregar una cuenta bancaria para los recursos, un informe de los gastos que hiciste para juntar firmas de apoyo, y una lista con los nombres y firmas de los ciudadanos que te respaldan (la cantidad que marca la ley). Por último, debes firmar una declaración donde asegures, bajo protesta de decir verdad, que no has usado dinero ilegal, que no eres dirigente ni militante de ningún partido político, y que no tienes impedimentos legales para ser candidato.
- Art. 121Cuando el presidente o secretario del consejo electoral recibe tu solicitud para registrarte como candidato independiente, tienen tres días para revisar si cumpliste con todos los requisitos que pide la ley, menos lo del apoyo de la gente. Es decir, lo único que no revisan en esos tres días es si juntaste las firmas o muestras de apoyo ciudadano que necesitas. Lo demás, como tus datos o documentos, sí lo checan en ese plazo. Si todo está bien, ahí empieza el proceso para validar tu candidatura.
- Art. 122Cuando revisan tu solicitud y ven que te falta algún requisito, te avisan al instante para que lo resuelvas en máximo 48 horas, pero solo si todavía alcanzas a cumplir con los tiempos que marca la ley. Si no corriges lo que falta o si entregaste los papeles después de la fecha límite, entonces dan por hecho que nunca presentaste tu solicitud.
- Art. 123El Instituto revisará que juntaste las firmas necesarias según el tipo de elección, solo contando las de personas que sí aparezcan en la lista oficial de votantes de tu área. No se tomarán en cuenta las firmas si son falsas, si no son escritas a mano, si tienen datos inventados o si no incluyen una copia de la credencial de elector vigente. Tampoco valen si el ciudadano que firma no vive en el estado, distrito o municipio donde se postula el candidato, o si ya fue borrado de la lista de votantes. Si una misma persona firma varias veces para apoyar al mismo candidato, solo se cuenta la primera firma que presentó. La autoridad correspondiente investigará si alguien falsificó firmas, según lo que diga la ley.
- Art. 124Si tu solicitud no junta la cantidad de firmas o apoyos que pide la ley, se va a considerar como si nunca la hubieras entregado. En pocas palabras, no la van a tomar en cuenta y todo el trámite se echa a perder. Es como si no hubieras hecho nada.
- Art. 125Este artículo dice que una persona no puede registrarse como candidata para dos puestos diferentes al mismo tiempo en una elección, por ejemplo, para diputado y presidente municipal en la misma elección. Tampoco puede ser candidata en un estado que no sea el suyo, ni en la Ciudad de México si no es de ahí. Si alguien ya se registró en un estado y luego quiere ser candidato en otro lugar, le van a cancelar su primer registro. Además, si una persona ya se registró como candidata independiente, ya no puede ser postulada por un partido político en la misma elección estatal.
- Art. 126Después de que terminen los plazos para registrar candidaturas, los consejos electorales (el nacional, los distritales y los municipales) tienen tres días para juntarse en una reunión oficial. En esa sesión van a formalizar y aprobar la lista de quiénes pueden ser candidatos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca este Código.
- Art. 127El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos distritales y municipales tienen que avisar públicamente cuando termine el registro de candidaturas independientes. Van a informar quiénes sí lograron registrarse (como candidatos, fórmulas o planillas), y también quiénes no cumplieron con los requisitos y por eso quedaron fuera.
- Art. 128Los candidatos independientes, es decir, los que no pertenecen a ningún partido, no pueden ser reemplazados por otra persona una vez que se hayan registrado oficialmente. Esto aplica desde que inicia el proceso electoral hasta que termina, sin importar si pasa algo que les impida seguir. Si alguien se registra como candidato independiente, ya no hay marcha atrás ni posibilidad de cambio. En pocas palabras, el registro es definitivo y no se puede sustituir al candidato por nadie más.
- Art. 129Si en una planilla para diputados falta el candidato principal (el propietario), se cancela todo el registro de esa fórmula, aunque el suplente sí esté. En cambio, si el que falta es solo el suplente, no pasa nada: la fórmula sigue siendo válida y puede participar en la elección.
- Art. 130Cuando un candidato independiente que va en una planilla para integrar un ayuntamiento (el grupo de personas que gobernarán un municipio) necesita ser reemplazado, se debe seguir el mismo procedimiento que dice el artículo 255 de este mismo Código. Ese artículo establece las reglas para hacer el cambio de manera correcta.
- Art. 131Los candidatos independientes tienen derecho a hacer campaña y a que aparezcan en la boleta para el puesto al que se postulan. También pueden tener tiempo en radio y televisión, igual que un partido político nuevo, pero solo durante las campañas y en proporción al tipo de elección. Tienen derecho a recibir dinero público y privado para su campaña, siguiendo las reglas del código electoral. Pueden hacer actos de campaña y repartir propaganda, siempre cumpliendo con la ley. Además, si algún medio de comunicación dice algo falso o que daña su imagen, pueden pedir que se aclare o se corrija.
- Art. 132Este artículo dice las reglas que deben seguir las personas que quieren ser candidatas independientes (sin pertenecer a un partido político). Tienen que respetar la Constitución, las leyes y las decisiones de las autoridades electorales. Además, no pueden gastar más del límite permitido en su campaña, deben usar el dinero solo para eso y rechazar cualquier apoyo económico de extranjeros, iglesias, partidos políticos o empresas. También tienen que evitar usar símbolos religiosos, no pueden presionar a los votantes, y deben incluir en su publicidad la frase "Candidato Independiente".
- Art. 133Si eres un candidato independiente (es decir, que no pertenece a ningún partido) y no cumples con las reglas electorales que te corresponden, te pueden castigar según lo que marca este Código. Esas sanciones pueden ser multas o perder tu registro, entre otras. Básicamente, la ley te exige que sigas las mismas reglas que los partidos, y si no lo haces, te van a aplicar un castigo.
- Art. 134Si eres un candidato independiente (alguien que busca un puesto de elección popular sin pertenecer a un partido), puedes nombrar a personas que te representen ante el Instituto Electoral. Esto funciona así: si buscas ser Gobernador, nombras representantes ante todos los consejos electorales del estado; si buscas ser diputado local, solo ante el consejo de tu distrito; y si buscas un puesto en el ayuntamiento, ante el consejo municipal de tu municipio. Tendrás 30 días después de que te aprueben como aspirante para registrar a tus representantes. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes ese derecho.
- Art. 135Este artículo dice que cuando se nombra a los representantes de votación (los que cuidan las casillas de votación y sus jefes), su registro o anotación oficial debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que marca la ley electoral. Es decir, no se puede hacer de cualquier manera, sino que hay que cumplir con los pasos y requisitos que ya están escritos en el Código Electoral. En resumen, todo el papeleo para dar de alta a estos representantes tiene que ajustarse a las reglas establecidas.
- Art. 136El artículo 136 dice que las personas que quieran ser candidatas independientes (sin partido) pueden juntar dinero de dos formas: una es con aportaciones privadas, o sea, de personas o empresas que quieran apoyarlas; la otra es con dinero del gobierno, pero solo si cumplen ciertas reglas. Ambas opciones están permitidas para que puedan hacer su campaña.
- Art. 137El dinero que un candidato independiente y sus seguidores junten para su campaña no puede pasarse del 10% del límite máximo de gasto permitido para esa elección. Eso significa que si el tope de gasto son 100 pesos, solo pueden reunir hasta 10 pesos de sus propios recursos o de sus simpatizantes. Bajo ninguna circunstancia se puede rebasar ese porcentaje. Es como una regla para que todos los candidatos compitan en igualdad de condiciones y no haya alguien con mucha ventaja por tener más dinero.
- Art. 138Los candidatos independientes no pueden recibir dinero en efectivo ni joyas o metales preciosos de nadie, ni de personas ni de empresas. Eso significa que si alguien les quiere apoyar con billetes, monedas, oro o piedras como diamantes, no pueden aceptarlos. Tampoco pueden recibir ese tipo de cosas a través de transferencias o cualquier otro método que no sea bancario. La idea es que todo el dinero de su campaña sea transparente y se pueda rastrear.
- Art. 139Este artículo prohíbe que ciertas personas o grupos le den dinero, joyas, metales preciosos o cosas (como regalos en especie) a quienes quieren ser candidatos independientes (es decir, que no pertenecen a un partido). Tampoco pueden hacerlo usando a otra persona para que dé el apoyo en su lugar. Entre los prohibidos están: el gobierno (federal, estatal o municipal), partidos políticos, extranjeros (como personas o empresas de fuera), sindicatos, iglesias, mexicanos que vivan en el extranjero, y empresas privadas mexicanas. La regla aplica bajo cualquier circunstancia, sin excepciones.
- Art. 140Los candidatos independientes no pueden pedir préstamos a la banca de desarrollo (que son bancos del gobierno) para pagar su campaña. Tampoco pueden aceptar dinero de personas que no sepan quiénes son o que no estén registradas. Esto es para que no haya dinero oculto o de dudoso origen en sus campañas.
- Art. 141Cuando un partido político o candidato maneje dinero para su campaña electoral, está obligado a usar una cuenta bancaria especial que se abre específicamente para ese fin. Todo el dinero que reciban para la campaña debe depositarse solo en esa cuenta, y únicamente se puede hacer mediante cheque o transferencia (nada de efectivo ni depósitos en otras cuentas). Esto es para que quede registro claro de quién da el dinero y en qué se gasta.
- Art. 142Cuando los candidatos independientes gasten dinero en su campaña, deben pagar con cheque a nombre de la persona que cobra o con transferencia electrónica. Si pagan con cheque, este debe tener la frase "para abono a cuenta del beneficiario" para que solo lo cobre el destinatario. Además, deben guardar una copia del cheque junto con el comprobante de pago como parte de sus papeles. Todos esos documentos deben estar a nombre del candidato, ser originales y cumplir con las reglas del SAT, además de lo que pide el Instituto Nacional Electoral (INE). La Unidad de Fiscalización del INE puede revisar estos papeles cuando quiera.
- Art. 143Las aportaciones que te hagan en cosas como muebles, servicios o cualquier otro artículo que no sea dinero solo se pueden usar para las actividades de tu candidatura independiente. No puedes gastarlas en otra cosa, como en beneficio personal o en otros proyectos ajenos a tu campaña.
- Art. 144Los candidatos independientes no pueden ser dueños de casas o terrenos para usar en su campaña, aunque los hayan pagado con dinero público o de donaciones. Tampoco pueden comprar ese tipo de propiedades con los recursos que reciben para su candidatura. En pocas palabras, ningún inmueble que usen para hacer campaña puede volverse propiedad de ellos. Esto aplica tanto si el dinero sale del gobierno como de particulares.
- Art. 145Los candidatos independientes (los que no pertenecen a ningún partido) sí pueden recibir dinero del gobierno para gastar en su campaña. Para repartir ese dinero y otros beneficios, a todos los candidatos independientes se les va a tratar como si fueran un solo partido político nuevo. Eso significa que tendrán derechos similares a los de un partido que acaba de registrarse, pero sin serlo realmente.
- Art. 146Este artículo habla de cómo se reparte el dinero que le tocaría a un partido político nuevo entre los candidatos independientes. Ese dinero se divide en tres partes iguales del 33.3% cada una: una para los candidatos a Gobernador, otra para los candidatos a diputados locales y otra para los candidatos a ayuntamientos. Si solo hay un candidato independiente para alguno de esos cargos, no puede recibir más de la mitad de lo que le tocaría a ese grupo. En pocas palabras, se busca que el apoyo económico se reparta parejo entre todos los candidatos que compiten por el mismo puesto.
- Art. 147Los candidatos tienen que elegir a alguien que se encargue de todo el dinero y los recursos de su campaña, como pagar gastos y llevar las cuentas. Esa misma persona también debe presentar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, es como nombrar a un tesorero o administrador de campaña.
- Art. 148Si eres candidato independiente y recibes dinero público del Instituto Nacional Electoral (INE) para tu campaña, tienes que devolver lo que no gastaste. Es como cuando te prestan lana para un proyecto y al final regresas lo que sobra. El INE no te puede cobrar más de lo que te dio, pero sí debe reembolsarse el total que no usaste. Esto aplica solo al financiamiento que te asignaron para tus actividades de campaña.
- Art. 149Este artículo dice que cuando alguien sea candidato independiente (sin partido), el Instituto Electoral del Estado de México, junto con el INE, se asegurará de que puedas usar tu tiempo en radio y televisión para hacer campaña. También van a asignarte los espacios y horarios para tus mensajes, y si alguien te viola ese derecho, puedes presentar una queja para que investiguen y, si es necesario, castiguen al responsable.
- Art. 150Cuando tú eres candidato independiente (es decir, que no perteneces a ningún partido), tienes derecho a usar la radio y la televisión para hacer campaña, igual que un partido político recién creado. Pero solo puedes acceder a la parte del tiempo que se reparte de manera pareja entre todos los partidos, no a los demás espacios. Es importante que sepas que este beneficio solo lo tendrás durante el tiempo de campaña electoral, no antes ni después.
- Art. 151Si eres candidato independiente, tienes que entregar todos tus materiales al INE para que los revisen. El INE checará si cumplen con lo que pide la ley y luego te dará su veredicto o dictamen. Todo esto se hace en los tiempos y bajo las reglas que ponga el propio Instituto.
- Art. 152Nadie, ni una persona ni una empresa, puede contratar anuncios de radio o TV para apoyar a un candidato independiente o para tratar de convencer a la gente de que vote por o contra un candidato o partido. Tampoco se permite que alguien contrate estos anuncios por encargo de otra persona. Además, está prohibido transmitir en México cualquier propaganda de este tipo que haya sido pagada desde el extranjero.
- Art. 153El Instituto tiene la obligación de reportar a la autoridad encargada para que se detengan de inmediato los anuncios políticos o electorales en radio o tele que rompan las reglas de este código. Esto se hace aunque después también se apliquen otros castigos a los que hayan cometido la infracción.
- Art. 154Este artículo dice que los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido) pueden usar la radio y la televisión para mandar sus mensajes, pero tienen que seguir las reglas que ya están escritas en este Código y en otras leyes que aplican. También deben cumplir con lo que decida el Comité de Radio y Televisión del INE, que es el grupo encargado de organizar esto. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su gusto, sino que deben respetar las normas oficiales ya establecidas.
- Art. 155Cada candidato independiente tiene un tiempo asignado en radio y televisión que solo puede usar para hablar de sus propuestas, no para otra cosa. Ese espacio es únicamente para que dé a conocer sus ideas, planes o lo que ofrece como opción de voto. No puede aprovecharlo para promocionar a otras personas, partidos o causas ajenas a su campaña. En pocas palabras, el tiempo oficial es solo para que él se presente y convenza a los ciudadanos.
- Art. 156El Comité de Radio y Televisión del INE se encarga de que los candidatos independientes (los que no pertenecen a ningún partido político) tengan acceso justo a los espacios de radio y televisión durante las campañas. Esto significa que este comité debe vigilar que reciban el mismo trato que los candidatos de los partidos, sin quedarse fuera. Su trabajo es garantizar que todos puedan difundir sus propuestas por igual.
- Art. 157Si cometes una falta contra las reglas de esta sección de la ley, te van a castigar según lo que digan otras leyes. Es decir, no te van a multar o sancionar de cualquier modo, sino que van a aplicar lo que ya está escrito en otros reglamentos. No te preocupes por buscar cómo te pueden sancionar porque la autoridad ya tiene reglas fijas para decidirlo.
- Art. 158Los candidatos independientes tienen que seguir las mismas reglas de propaganda electoral que los candidatos de los partidos políticos, según lo que dice este Código. Esto significa que deben cumplir con lo que marca la ley sobre cómo y cuándo pueden hacer publicidad para pedir el voto. No hay reglas especiales para ellos en este tema; aplican las mismas para todos.
- Art. 159Cuando alguien se lanza como candidato independiente (es decir, sin pertenecer a un partido), su propaganda debe tener un emblema y uno o varios colores que lo distingan claramente de los partidos y de otros candidatos independientes. Además, en todos sus anuncios, carteles o spots tiene que aparecer de forma visible la frase “Candidato Independiente”. Esto es para que la gente sepa sin confusión quién es y a qué grupo pertenece.
- Art. 160La Ley dice que la Unidad de Fiscalización del INE es la única que puede revisar los reportes de dinero que entreguen los candidatos o aspirantes a un puesto de elección, para saber de dónde sacaron sus fondos y en qué los gastaron. También puede hacer auditorías (como una revisión detallada de cuentas) para checar si su situación financiera y contable está en orden. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En pocas palabras, es como un “supervisor” que se asegura de que no haya dinero ilegal en las campañas.
- Art. 161Los candidatos independientes van a aparecer en la misma hoja de votación que los candidatos de los partidos políticos. Cada candidato independiente tendrá su propio recuadro, del mismo tamaño que los de los partidos. Estos recuadros se pondrán después de los de los partidos políticos. Si hay varios candidatos independientes, se ordenarán según la fecha en que pidieron su registro.
- Art. 162En la boleta para votar, vas a ver el nombre completo de la persona o personas que sean candidatos independientes. Si es una elección donde participa solo un candidato, verás solo su nombre; si es una fórmula o planilla (como para diputados o senadores), aparecerán los nombres de todos los que la integran. Esto aplica solo para los que compiten sin pertenecer a un partido político.
- Art. 163En tu boleta electoral no va a aparecer la foto ni la silueta de ningún candidato, solo sus nombres y los partidos. Esto se hace para que nadie se deje llevar por la apariencia o la imagen al votar. Así, la decisión se basa en lo que propone cada candidato, no en su cara o figura. Es una forma de mantener el voto más justo y centrado en las ideas.
- Art. 164El Instituto Electoral local es el que hace los papeles y formatos que se usan para las elecciones, pero siguiendo las instrucciones y reglas que le da el Instituto Nacional Electoral (el INE). O sea, el INE pone las bases de cómo deben ser esos documentos, y el instituto local solo los fabrica. No hay más detalles en esta parte de la ley.
- Art. 165Si marcas un solo recuadro que tenga el emblema o el nombre de un candidato independiente, ese voto cuenta como válido. No importa si trae los dos o solo uno, con que marques un recuadro con la información del candidato basta. Solo aplica para candidatos independientes, y según las reglas de este Código.
- Art. 166Para asignar diputados por representación proporcional, primero se calcula la "votación válida efectiva". Eso significa que no se toman en cuenta todos los votos que se emitieron, sino solo algunos. Según este artículo, los votos que recibieron los candidatos independientes no se cuentan para ese cálculo. O sea, aunque la gente vote por ellos, esos votos se dejan fuera al repartir los lugares de los diputados por este sistema. Esto aplica tanto para la Constitución local como para el Código electoral.
- Art. 167El Instituto es el encargado de organizar, entregar y vigilar los beneficios que tienen los candidatos independientes (los que no pertenecen a un partido). Esto incluye, por ejemplo, sus espacios en medios o financiamiento, y debe hacerlo siguiendo las reglas que marcan la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. En pocas palabras, el Instituto se asegura de que los candidatos independientes reciban sus derechos y los usen bien.
- Art. 168El Instituto es la autoridad que organiza y vigila las elecciones; funciona de manera independiente, tiene su propio dinero y toma sus decisiones sin que nadie lo presione. Su trabajo es permanente, profesional y se basa en principios como la imparcialidad, la legalidad y la igualdad de género. Entre sus tareas principales están aplicar las reglas electorales, garantizar los derechos de los partidos y candidatos, repartir el dinero público que les toca a los partidos, educar a la ciudadanía en temas políticos y preparar todo para el día de la votación. También debe tener un espacio en su página de internet donde puedas ver quiénes son los candidatos y toda la información del proceso electoral; si son candidatos para jueces, ellos tienen que entregar sus datos para que aparezcan ahí. Además, cuenta los votos para diputados y miembros de los ayuntamientos, y entrega las constancias que acreditan a los ganadores.
- Art. 169El Instituto (el organismo electoral local) debe seguir las reglas de la Constitución, las que ponga el INE, las de este código y otras que le apliquen para organizarse y funcionar. Los empleados del Instituto tienen obligaciones y pueden ser castigados si no cumplen con lo que dice este código. El Instituto va a crear su propio reglamento interno, donde definirá cómo se trabaja ahí, los puestos (como jefes, técnicos, administrativos) y todo lo relacionado con sueldos, prestaciones, liquidaciones y demás derechos laborales. Este reglamento siempre debe respetar las garantías de los trabajadores que están en la Ley Federal del Trabajo, específicamente las del apartado B del artículo 123 de la Constitución.
- Art. 170El Instituto tiene sus propios bienes, como edificios, equipo o terrenos, que usa para hacer su trabajo. También recibe dinero cada año que el gobierno del Estado le asigna en su presupuesto. Ese dinero se usa principalmente para organizar las elecciones y para apoyar económicamente a los partidos políticos.
- Art. 171El Instituto tiene varias tareas importantes para la vida política de México. Su objetivo principal es asegurar que puedas ejercer tus derechos al votar y ser votado, y que las elecciones se hagan en paz y con regularidad. También se encarga de promover que votes y de vigilar que los resultados sean verdaderos. Otra de sus funciones es apoyar la difusión de la cultura democrática y organizar, cuando sea necesario, las votaciones para autoridades locales de tu municipio. Además, debe garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en la política y que se respeten los derechos de las mujeres en este ámbito.
- Art. 172El Instituto (que organiza las elecciones) debe contratar a personas capacitadas para trabajar en el Servicio Profesional Electoral Nacional, que es el grupo de expertos que se encarga de las tareas electorales. Este servicio se maneja con reglas muy claras y su funcionamiento lo decide el Instituto Nacional Electoral, siguiendo la Constitución y un documento llamado Estatuto del Servicio Profesional Electoral. En el Estado de México, un grupo especial (el Órgano de Enlace, elegido por el Consejo General) es el que se encarga de que todo funcione bien. Además, el Instituto debe tener empleados electorales suficientes y que sean imparciales (que no favorezcan a nadie) para que puedan certificar si algo se hizo o no se hizo cuando se lo pidan.
- Art. 173El Instituto está ubicado oficialmente en la capital del estado, pero puede trabajar en todo el territorio estatal usando sus oficinas principales y otras más pequeñas que están repartidas en diferentes regiones. Es como si tuviera su casa grande en la capital, pero también sucursales en otras partes para atender a toda la gente del estado.
- Art. 174El artículo 174 dice que las partes principales del Instituto son tres: el Consejo General, la Junta General y la Secretaría Ejecutiva. El Consejo General es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes. La Junta General es otra reunión de autoridades que también participan en el manejo del Instituto. Y la Secretaría Ejecutiva es la oficina encargada de hacer que se cumplan esas decisiones y de coordinar el trabajo diario.
- Art. 175El Consejo General es el jefe máximo del organismo encargado de las elecciones. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga conforme a la ley y la Constitución, además de fomentar la cultura democrática. También debe cuidar que siempre se cumplan principios como la honestidad, la igualdad de género y la transparencia en todo lo que haga el organismo. En sus decisiones, siempre debe tomar en cuenta la perspectiva de género para evitar discriminaciones.
- Art. 176El Consejo General está formado por tres tipos de personas: primero, una persona que lo preside y seis consejeros o consejeras electorales, que tienen voz y voto (pueden opinar y decidir). Segundo, un representante de cada partido político, que solo puede opinar pero no votar. Tercero, un secretario o secretaria ejecutiva, que es elegido o removido por el Consejo General. Cuando se habla de temas relacionados con la elección de jueces, solo participan el presidente y los consejeros electorales, más el secretario ejecutivo, pero no los representantes de partidos. Si el secretario ejecutivo falta hasta 30 días, el Consejo General elige a otro servidor electoral para reemplazarlo. Si falta más de 30 días, nombra a un secretario nuevo. Además, siempre se debe respetar que haya igualdad de género (hombres y mujeres) en la composición del Consejo General.
- Art. 177La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto va a las juntas, pero solo puede opinar, no votar. Su trabajo es llevar la Secretaría del Consejo General, o sea, se encarga de organizar las reuniones, tomar nota de lo que se dice y hacer que todo esté en orden. No tiene poder para decidir, solo para ayudar a que las juntas funcionen bien.
- Art. 178Para ser consejero o presidenta del Consejo Electoral del Estado de México, debes cumplir varios requisitos. Necesitas ser mexicano de nacimiento, tener más de 30 años, tu credencial para votar vigente y una carrera universitaria terminada desde hace al menos cinco años. No debes tener antecedentes penales por delitos graves, ni haber sido candidato o dirigente de un partido político en los últimos cuatro años. Tampoco puedes ser sacerdote, ministro de culto, ni haber ocupado puestos altos en el gobierno federal, estatal o municipal durante los últimos cuatro años. Si alguien deja el cargo, el Instituto Nacional Electoral elige a su reemplazo y, al terminar su trabajo, no puede buscar un puesto de elección popular o dirigencia partidista durante dos años.
- Art. 179Dura siete años el puesto de consejero electoral o consejero presidente del Consejo General. Eso quiere decir que, una vez que entran a trabajar, se quedan en ese cargo durante siete años seguidos.
- Art. 180El sueldo de la persona que preside el Consejo General del INE, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y el contralor general está fijado en el presupuesto anual del estado. El presidente y los consejeros electorales ganan lo mismo que los magistrados del Tribunal Electoral. Además, está prohibido que reciban cualquier otro pago extra, bono, prestación, o dinero de fondos o fideicomisos que no esté ya contemplado en ese presupuesto.
- Art. 181Los altos funcionarios electorales del estado (como el presidente del consejo, los consejeros, el secretario ejecutivo y el contralor) no pueden tener otro trabajo o puesto en el gobierno mientras dure su nombramiento. La única excepción es si dan clases o hacen investigación, ciencia, cultura o beneficencia sin que les paguen por eso. Entre una elección y otra, los consejeros y el presidente del consejo tienen la obligación de dedicarse a investigar, enseñar y promover temas electorales y de participación ciudadana. Durante su trabajo profesional, estos funcionarios tienen prohibido opinar a favor o en contra de los partidos políticos, sus líderes, candidatos, documentos o propuestas de campaña. El secretario ejecutivo y el contralor, una vez que terminan su cargo, no pueden ocupar puestos en el gobierno estatal o municipal durante los siguientes dos años. Además, tanto el secretario ejecutivo como el contralor deben cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que aplican a todos los servidores públicos, según lo que marca la Constitución del estado y este Código.
- Art. 182El Consejo General, que es el grupo encargado de organizar las elecciones en el Estado de México, debe juntarse de forma normal al menos cada tres meses. Pero también puede reunirse de emergencia si el presidente del Consejo lo cree necesario, o si la mayoría de los consejeros o de los representantes de los partidos políticos lo piden. Todas estas juntas son abiertas al público. Para las elecciones de gobernador, jueces, diputados y miembros de ayuntamientos, el Consejo tiene que hacer una reunión especial para arrancar el proceso electoral. Esta reunión debe ser dentro de los primeros 15 días de septiembre del año antes de la elección. Desde que inicia el proceso hasta que termina, el Consejo debe juntarse al menos una vez al mes. Para que una sesión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los consejeros con derecho a voto, y entre ellos debe estar el presidente del Consejo. Si no se logra ese número, la sesión se hace al día siguiente, aunque lleguen menos personas. Si el presidente no aparece, la Secretaría Ejecutiva lo reemplaza temporalmente, pero no por más de cinco días. Si el presidente falta de 6 a 15 días, el Consejo nombra a un sustituto. Si no vuelve después de eso, se considera que renunció, y se avisa al Instituto Nacional Electoral para que nombre a alguien nuevo. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría, a menos que la ley pida una mayoría especial. Si hay empate, el presidente del Consejo tiene el voto decisivo.
- Art. 183El Consejo General puede crear grupos de trabajo, llamados comisiones, para ayudarse a hacer su labor. Cada comisión tendrá tres consejeros o consejeras (con derecho a votar), representantes de partidos (que solo opinan, no votan) y un secretario técnico, todos elegidos por el Consejo. Pero ojo: cuando se trate de elegir jueces o magistrados, los partidos políticos no pueden participar en esas comisiones ni en ninguna reunión o actividad relacionada. Para que un acuerdo o dictamen sea válido, deben votar a favor al menos dos de los integrantes, y de preferencia que todos los partidos estén de acuerdo. Los borradores o proyectos que saquen las comisiones no son obligatorios hasta que el Consejo General los apruebe, y solo entonces se pueden publicar en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Hay comisiones permanentes, que trabajan seguido, como las de Organización, Vigilancia de gastos, Acceso a Medios, Cultura Política, Seguimiento del Servicio Electoral, e Igualdad de Género. También hay comisiones especiales, que se arman solo para asuntos específicos y temporales, como las de Fiscalización, Registro de Partidos o Participación Ciudadana.
- Art. 184El Consejo General del Instituto tiene que publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” los acuerdos o resoluciones que afecten a todos (los de carácter general) y también los que ellos mismos decidan hacer públicos. Esto es como cuando el gobierno pone un aviso importante en el diario oficial para que todo mundo se entere. Básicamente, están obligados a hacer públicas esas decisiones para que la gente las conozca.
- Art. 185El Consejo General es como el jefe máximo de un grupo encargado de organizar las elecciones en el Estado de México. Este Consejo tiene varias responsabilidades importantes, como crear las reglas internas para que todo funcione bien y elegir a los jefes de áreas clave, como la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de Fiscalización. También se encarga de nombrar a los coordinadores de las juntas distritales y municipales que ayudan en las elecciones, y de decidir sobre cosas serias como si un partido político puede existir o si pierde su registro. Además, debe asegurarse de que los partidos sigan las reglas, incluyendo aquellas que protegen a las mujeres de la violencia por razones de género.
- Art. 186El Instituto Electoral local puede pedirle al INE que organice sus elecciones, pero debe hacerlo al menos seis meses antes de que empiece el proceso. Para que eso sea válido, la mayoría de los consejeros (cinco de ellos) tiene que aprobar el acuerdo. Antes de votar, la Secretaría Ejecutiva debe preparar un documento que explique por qué es necesario, cómo se ajustarán el dinero, el personal y la estructura del Instituto, y cuánto le costará al INE hacerse cargo. Si el Consejo General no lo aprueba, el asunto se guarda y ya no se puede volver a proponer para esas mismas elecciones.
- Art. 187El Instituto Electoral local puede pedir ayuda al Instituto Nacional Electoral (INE) para que se encargue de parte de su trabajo durante las elecciones, pero necesita que la mayoría del Consejo General vote a favor. Esta solicitud se puede hacer en cualquier momento del proceso electoral y solo aplica para esa elección en específico.
- Art. 188El INE decide hacer todo el proceso electoral. Cuando pase eso, el Consejo General del Instituto local tiene que entregar toda la información, documentos y materiales que ya se hayan usado o contratado, lo más rápido posible. El INE también puede atraer algún asunto que sea del Instituto local. Mientras el INE decide, el Instituto local para sus actividades y solo retoma cuando el INE da una interpretación que debe seguir al pie de la letra. Además, el Instituto local tiene que apoyar al INE en lo que necesite para resolver. La atracción de un asunto la puede pedir la mayoría del Consejo General del Instituto local.
- Art. 189Imagínate que el INE (Instituto Nacional Electoral) le presta una función al instituto electoral de tu estado, como organizar una elección local. Pues bien, esa función prestada se tiene que hacer siguiendo al pie de la letra las leyes electorales nacionales y todos los acuerdos y reglas que el INE ya definió. Además, el instituto de tu estado está obligado a tener el mismo nivel de equipo, personal capacitado y recursos que usaría el INE si hiciera el trabajo directamente. Es como si prestaran una receta: quién la cocina debe usar los mismos ingredientes y seguir los mismos pasos que el chef original. En resumen, no puede haber "chapuzas" ni atajos, todo debe ser igual de profesional que si lo hiciera el INE.
- Art. 190La presidenta o presidente del Consejo General del Instituto Electoral tiene varias responsabilidades clave. Una de ellas es asegurarse de que todas las áreas del Instituto trabajen unidas y sin conflictos. También debe firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, los acuerdos con otras autoridades electorales y pedir apoyo a gobiernos federales, estatales y municipales cuando sea necesario. Además, organiza y dirige las reuniones del Consejo, supervisa que se cumplan los acuerdos y propone al Consejo los nombres de personas para ciertos puestos importantes, como el Secretario Ejecutivo. Por último, recibe las solicitudes de registro de candidaturas de partidos o candidatos independientes y las presenta al Consejo para que decida si las aprueba.
- Art. 191El Secretario del Consejo General es como el asistente principal que se encarga de que todo funcione bien. Sus labores incluyen ayudar al Consejo y a su Presidente, preparar los temas que se van a tratar en las juntas, revisar que haya suficientes miembros presentes para votar y escribir un acta con lo que se acordó. También debe recibir quejas contra las decisiones de las oficinas distritales y municipales del Instituto, preparar los documentos necesarios y enviar las denuncias al Tribunal Electoral para que ellos decidan. Además, guarda todos los archivos del Consejo, expide identificaciones para consejeros y representantes de partidos, y firma junto con el Presidente todos los acuerdos y resoluciones que se tomen.
- Art. 192La Junta General es como la reunión de los jefes del Instituto. Ahí el Consejero Presidente es quien la encabeza. El Secretario Ejecutivo y el Director Jurídico Consultivo pueden hablar pero no votar, mientras que los directores de Organización, Capacitación, Partidos Políticos y Administración sí pueden votar. Las decisiones se toman por mayoría de votos y, si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las áreas de Direcciones y la Unidad de Informática dependen del Secretario Ejecutivo. En cambio, la Contraloría General, Comunicación Social y el Centro de Formación dependen directamente del Consejo General. El Contralor General solo puede opinar si el Consejero Presidente lo invita a la reunión.
- Art. 193La Junta General es un grupo de personas del Instituto que se reúne al menos una vez al mes. Entre sus tareas, pueden sugerir al Consejo General (que es como el jefe del Instituto) ideas sobre políticas, programas de capacitación para ciudadanos elegidos al azar ("insaculados") y cursos sobre igualdad de género y derechos humanos. También proponen candidatos para puestos en juntas distritales o municipales, y supervisan que los partidos políticos cumplan las reglas. Además, reciben informes sobre faltas de trabajadores del Instituto y pueden iniciar el proceso para quitarle el registro a un partido político que ya no cumpla con la ley.
- Art. 194La persona que ocupe el puesto de Secretario Ejecutivo va a formar parte de la Junta General (que es como el grupo de los jefes). Su trabajo principal es hacer que se cumplan todos los acuerdos y decisiones que tomen tanto el Consejo General como la misma Junta General. También se va a encargar de organizar la administración del Instituto y de vigilar que las áreas encargadas de ejecutar las tareas y las áreas técnicas trabajen bien. En pocas palabras, es como el encargado de que todo lo que se decide se lleve a cabo y funcione correctamente.
- Art. 195Para ser Secretario o Secretaria Ejecutiva del Instituto, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser ciudadano o ciudadana del estado, con tus derechos políticos y civiles al corriente. También debes tener más de 30 años, contar con título universitario (de al menos 5 años de antigüedad) y experiencia comprobada en temas político-electorales de al menos 5 años. Además, no debes tener antecedentes penales (solo se permiten delitos sin mala intención), y debes haber vivido en el estado los últimos 5 años. No puedes haber sido candidato o tener un cargo de elección popular en los últimos 5 años, ni haber dirigido un partido político en los últimos 3 años. Tampoco puedes ser ministro de culto religioso, ni tener un puesto alto en el gobierno estatal (como secretario o fiscal) a menos que renuncies dos años antes de tu nombramiento.
- Art. 196La Secretaría Ejecutiva es como la persona encargada de que todo funcione en el Instituto Electoral. Sus tareas principales son manejar los asuntos legales, asegurarse de que se cumplan las decisiones del Consejo y la Junta, y coordinar el trabajo diario. También tiene que preparar documentos, dar fe de lo que se decide en las reuniones oficiales y presentar propuestas para que el Consejo las apruebe. Además, se encarga de organizar las actas de los votos, publicar los acuerdos y manejar el presupuesto que ya fue aprobado.
- Art. 197El Instituto tiene un área especial llamada Contraloría General, que se encarga de revisar cómo se usan el dinero y los recursos del Instituto, y de vigilar que todo se haga bien. También investiga a los trabajadores del Instituto para ver si cometieron alguna falta y, si es necesario, les aplica un castigo. Esta área la dirige una persona llamada Contralor General, que debe cumplir los mismos requisitos que el Secretario Ejecutivo. La Contraloría trabaja de forma independiente y honesta, y sus funciones incluyen cosas como revisar que el presupuesto se gaste correctamente, hacer auditorías, y checar que todas las áreas del Instituto sigan las reglas al usar el dinero y los recursos.
- Art. 197 bisSegún este artículo, se considera "servidor público electoral" a cualquier persona que trabaje en el Instituto Nacional Electoral (INE), ya sea de planta o por un tiempo determinado. Esto incluye tanto a empleados de base como a quienes tengan un cargo o una comisión especial. Todos ellos son responsables de lo que hagan o dejen de hacer en su trabajo. En otras palabras, si alguien trabaja en el INE, tiene que cumplir con su deber y responde por sus acciones u omisiones.
- Art. 197 terEste artículo enumera las faltas por las que los trabajadores del Instituto Electoral pueden meterse en problemas. Básicamente, no deben dejarse mandar por otras personas o grupos, ni meterse en asuntos que no les corresponden. Si son muy flojos, incompetentes o descuidados en su chamba, también se considera una falta. Además, no pueden opinar en público sobre un caso que están manejando, y tienen la obligación de avisar al Consejo si alguien intenta presionarlos. Por último, deben seguir las reglas del Código y la ley estatal de responsabilidades.