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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que ciertas personas o grupos le den dinero, joyas, metales preciosos o cosas (como regalos en especie) a quienes quieren ser candidatos independientes (es decir, que no pertenecen a un partido). Tampoco pueden hacerlo usando a otra persona para que dé el apoyo en su lugar. Entre los prohibidos están: el gobierno (federal, estatal o municipal), partidos políticos, extranjeros (como personas o empresas de fuera), sindicatos, iglesias, mexicanos que vivan en el extranjero, y empresas privadas mexicanas. La regla aplica bajo cualquier circunstancia, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 139. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de otras entidades federativas, así como los ayuntamientos. II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal. III. Los organismos autónomos federales, estatales y municipales. IV. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras. V. Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. VI. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. VII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. VIII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. IX. Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 37) ↗

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