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Artículo 139 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que ciertas personas o grupos le den dinero, joyas, metales preciosos o cosas (como regalos en especie) a quienes quieren ser candidatos independientes (es decir, que no pertenecen a un partido). Tampoco pueden hacerlo usando a otra persona para que dé el apoyo en su lugar. Entre los prohibidos están: el gobierno (federal, estatal o municipal), partidos políticos, extranjeros (como personas o empresas de fuera), sindicatos, iglesias, mexicanos que vivan en el extranjero, y empresas privadas mexicanas. La regla aplica bajo cualquier circunstancia, sin excepciones.

Texto oficial

Artículo 139. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del Estado, de otras entidades federativas, así como los ayuntamientos. II. Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal. III. Los organismos autónomos federales, estatales y municipales. IV. Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras. V. Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. VI. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. VII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. VIII. Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. IX. Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.