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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden recibir dinero en efectivo ni joyas o metales preciosos de nadie, ni de personas ni de empresas. Eso significa que si alguien les quiere apoyar con billetes, monedas, oro o piedras como diamantes, no pueden aceptarlos. Tampoco pueden recibir ese tipo de cosas a través de transferencias o cualquier otro método que no sea bancario. La idea es que todo el dinero de su campaña sea transparente y se pueda rastrear.

Texto oficial

Artículo 138. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o jurídica colectiva.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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