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Artículo 138 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden recibir dinero en efectivo ni joyas o metales preciosos de nadie, ni de personas ni de empresas. Eso significa que si alguien les quiere apoyar con billetes, monedas, oro o piedras como diamantes, no pueden aceptarlos. Tampoco pueden recibir ese tipo de cosas a través de transferencias o cualquier otro método que no sea bancario. La idea es que todo el dinero de su campaña sea transparente y se pueda rastrear.

Texto oficial

Artículo 138. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o jurídica colectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.