Artículo 138 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los candidatos independientes no pueden recibir dinero en efectivo ni joyas o metales preciosos de nadie, ni de personas ni de empresas. Eso significa que si alguien les quiere apoyar con billetes, monedas, oro o piedras como diamantes, no pueden aceptarlos. Tampoco pueden recibir ese tipo de cosas a través de transferencias o cualquier otro método que no sea bancario. La idea es que todo el dinero de su campaña sea transparente y se pueda rastrear.
Texto oficial
Artículo 138. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o jurídica colectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.