Artículo 137 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que un candidato independiente y sus seguidores junten para su campaña no puede pasarse del 10% del límite máximo de gasto permitido para esa elección. Eso significa que si el tope de gasto son 100 pesos, solo pueden reunir hasta 10 pesos de sus propios recursos o de sus simpatizantes. Bajo ninguna circunstancia se puede rebasar ese porcentaje. Es como una regla para que todos los candidatos compitan en igualdad de condiciones y no haya alguien con mucha ventaja por tener más dinero.
Texto oficial
Artículo 137. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.