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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que un candidato independiente y sus seguidores junten para su campaña no puede pasarse del 10% del límite máximo de gasto permitido para esa elección. Eso significa que si el tope de gasto son 100 pesos, solo pueden reunir hasta 10 pesos de sus propios recursos o de sus simpatizantes. Bajo ninguna circunstancia se puede rebasar ese porcentaje. Es como una regla para que todos los candidatos compitan en igualdad de condiciones y no haya alguien con mucha ventaja por tener más dinero.

Texto oficial

Artículo 137. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar, en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 37) ↗

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