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Artículo 136 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que las personas que quieran ser candidatas independientes (sin partido) pueden juntar dinero de dos formas: una es con aportaciones privadas, o sea, de personas o empresas que quieran apoyarlas; la otra es con dinero del gobierno, pero solo si cumplen ciertas reglas. Ambas opciones están permitidas para que puedan hacer su campaña.

Texto oficial

Artículo 136. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento privado. II. Financiamiento público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.