Artículo 136 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 136 dice que las personas que quieran ser candidatas independientes (sin partido) pueden juntar dinero de dos formas: una es con aportaciones privadas, o sea, de personas o empresas que quieran apoyarlas; la otra es con dinero del gobierno, pero solo si cumplen ciertas reglas. Ambas opciones están permitidas para que puedan hacer su campaña.
Texto oficial
Artículo 136. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las siguientes modalidades: I. Financiamiento privado. II. Financiamiento público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.