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Artículo 135 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se nombra a los representantes de votación (los que cuidan las casillas de votación y sus jefes), su registro o anotación oficial debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que marca la ley electoral. Es decir, no se puede hacer de cualquier manera, sino que hay que cumplir con los pasos y requisitos que ya están escritos en el Código Electoral. En resumen, todo el papeleo para dar de alta a estos representantes tiene que ajustarse a las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 135. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 37 CAPÍTULO SEGUNDO De las prerrogativas SECCIÓN PRIMERA Del financiamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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