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Artículo 134 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un candidato independiente (alguien que busca un puesto de elección popular sin pertenecer a un partido), puedes nombrar a personas que te representen ante el Instituto Electoral. Esto funciona así: si buscas ser Gobernador, nombras representantes ante todos los consejos electorales del estado; si buscas ser diputado local, solo ante el consejo de tu distrito; y si buscas un puesto en el ayuntamiento, ante el consejo municipal de tu municipio. Tendrás 30 días después de que te aprueben como aspirante para registrar a tus representantes. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes ese derecho.

Texto oficial

Artículo 134. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los consejos general, distritales y municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes: I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales. II. Los candidatos independientes a diputados locales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular. III. Los candidatos independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo. La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.