Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/133
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
133

Artículo 133 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un candidato independiente (es decir, que no pertenece a ningún partido) y no cumples con las reglas electorales que te corresponden, te pueden castigar según lo que marca este Código. Esas sanciones pueden ser multas o perder tu registro, entre otras. Básicamente, la ley te exige que sigas las mismas reglas que los partidos, y si no lo haces, te van a aplicar un castigo.

Texto oficial

Artículo 133. Los candidatos independientes que incumplan con la normativa electoral que les resulte aplicable, serán sancionados en términos de este Código. SECCIÓN PRIMERA De los representantes ante los órganos del Instituto y ante la mesa directiva de casilla

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.