Artículo 132 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las reglas que deben seguir las personas que quieren ser candidatas independientes (sin pertenecer a un partido político). Tienen que respetar la Constitución, las leyes y las decisiones de las autoridades electorales. Además, no pueden gastar más del límite permitido en su campaña, deben usar el dinero solo para eso y rechazar cualquier apoyo económico de extranjeros, iglesias, partidos políticos o empresas. También tienen que evitar usar símbolos religiosos, no pueden presionar a los votantes, y deben incluir en su publicidad la frase "Candidato Independiente".
Texto oficial
Artículo 132. Son obligaciones de las candidatas y los candidatos independientes registrados: I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Federal, Constitución Local, en el presente Código y en la normativa aplicable. II. Respetar y acatar los acuerdos que emitan los consejos general, municipales o distritales que les resulten aplicables. III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente Código. IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que este solicite, en los términos del presente Código. V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento, exclusivamente para los gastos de campaña. VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de: a) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, del estado, de las entidades federativas y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución Local y en este Código. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México. c) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México. d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras. e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. f) Las personas jurídicas colectivas. g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta. VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 36 IX. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas; X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”. XI. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos. XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores. XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o jurídica colectiva. XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo. XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes. XVI. Las demás que establezcan este Código y los demás ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.