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Artículo 140 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden pedir préstamos a la banca de desarrollo (que son bancos del gobierno) para pagar su campaña. Tampoco pueden aceptar dinero de personas que no sepan quiénes son o que no estén registradas. Esto es para que no haya dinero oculto o de dudoso origen en sus campañas.

Texto oficial

Artículo 140. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.