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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
141

Artículo 141 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político o candidato maneje dinero para su campaña electoral, está obligado a usar una cuenta bancaria especial que se abre específicamente para ese fin. Todo el dinero que reciban para la campaña debe depositarse solo en esa cuenta, y únicamente se puede hacer mediante cheque o transferencia (nada de efectivo ni depósitos en otras cuentas). Esto es para que quede registro claro de quién da el dinero y en qué se gasta.

Texto oficial

Artículo 141. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la cuenta bancaria aperturada a que se refiere este Código, todas las aportaciones deberán realizarse exclusivamente en dicha cuenta, mediante cheque o transferencia bancaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 38

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 37) ↗

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