Artículo 142 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los candidatos independientes gasten dinero en su campaña, deben pagar con cheque a nombre de la persona que cobra o con transferencia electrónica. Si pagan con cheque, este debe tener la frase "para abono a cuenta del beneficiario" para que solo lo cobre el destinatario. Además, deben guardar una copia del cheque junto con el comprobante de pago como parte de sus papeles. Todos esos documentos deben estar a nombre del candidato, ser originales y cumplir con las reglas del SAT, además de lo que pide el Instituto Nacional Electoral (INE). La Unidad de Fiscalización del INE puede revisar estos papeles cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 142. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda “para abono a cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los candidatos independientes deberán ser expedidos a su nombre y constar en original, como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la unidad referida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.