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Artículo 143 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aportaciones que te hagan en cosas como muebles, servicios o cualquier otro artículo que no sea dinero solo se pueden usar para las actividades de tu candidatura independiente. No puedes gastarlas en otra cosa, como en beneficio personal o en otros proyectos ajenos a tu campaña.

Texto oficial

Artículo 143. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.