- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 143
Artículo 143 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aportaciones que te hagan en cosas como muebles, servicios o cualquier otro artículo que no sea dinero solo se pueden usar para las actividades de tu candidatura independiente. No puedes gastarlas en otra cosa, como en beneficio personal o en otros proyectos ajenos a tu campaña.
Texto oficial
Artículo 143. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.