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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/143
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aportaciones que te hagan en cosas como muebles, servicios o cualquier otro artículo que no sea dinero solo se pueden usar para las actividades de tu candidatura independiente. No puedes gastarlas en otra cosa, como en beneficio personal o en otros proyectos ajenos a tu campaña.

Texto oficial

Artículo 143. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.