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Artículo 144 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes no pueden ser dueños de casas o terrenos para usar en su campaña, aunque los hayan pagado con dinero público o de donaciones. Tampoco pueden comprar ese tipo de propiedades con los recursos que reciben para su candidatura. En pocas palabras, ningún inmueble que usen para hacer campaña puede volverse propiedad de ellos. Esto aplica tanto si el dinero sale del gobierno como de particulares.

Texto oficial

Artículo 144. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.