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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos independientes (los que no pertenecen a ningún partido) sí pueden recibir dinero del gobierno para gastar en su campaña. Para repartir ese dinero y otros beneficios, a todos los candidatos independientes se les va a tratar como si fueran un solo partido político nuevo. Eso significa que tendrán derechos similares a los de un partido que acaba de registrarse, pero sin serlo realmente.

Texto oficial

Artículo 145. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 38) ↗

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