Artículo 146 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se reparte el dinero que le tocaría a un partido político nuevo entre los candidatos independientes. Ese dinero se divide en tres partes iguales del 33.3% cada una: una para los candidatos a Gobernador, otra para los candidatos a diputados locales y otra para los candidatos a ayuntamientos. Si solo hay un candidato independiente para alguno de esos cargos, no puede recibir más de la mitad de lo que le tocaría a ese grupo. En pocas palabras, se busca que el apoyo económico se reparta parejo entre todos los candidatos que compiten por el mismo puesto.
Texto oficial
Artículo 146. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera: I. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador. II. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales. III. Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.