Artículo 147 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los candidatos tienen que elegir a alguien que se encargue de todo el dinero y los recursos de su campaña, como pagar gastos y llevar las cuentas. Esa misma persona también debe presentar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, es como nombrar a un tesorero o administrador de campaña.
Texto oficial
Artículo 147. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.