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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
147

Artículo 147 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos tienen que elegir a alguien que se encargue de todo el dinero y los recursos de su campaña, como pagar gastos y llevar las cuentas. Esa misma persona también debe presentar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, es como nombrar a un tesorero o administrador de campaña.

Texto oficial

Artículo 147. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 38) ↗

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