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Artículo 147 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los candidatos tienen que elegir a alguien que se encargue de todo el dinero y los recursos de su campaña, como pagar gastos y llevar las cuentas. Esa misma persona también debe presentar los reportes sobre cómo se usaron esos recursos, tal como lo pide la ley. En pocas palabras, es como nombrar a un tesorero o administrador de campaña.

Texto oficial

Artículo 147. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.