Artículo 83 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las reglas que vienen en esta parte de la ley son para organizar cómo las personas pueden ser candidatas sin pertenecer a un partido político. Eso aplica para puestos de gobernador, diputados locales y miembros del ayuntamiento que se eligen por mayoría de votos. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución de México y también la Constitución del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 83. Las disposiciones contenidas en este Libro tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal, los artículos 12 y las fracciones II y III del 29 de la Constitución Local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 26
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.