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Artículo 82 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos partidos políticos quieren unirse en uno solo, deben hacer un acuerdo escrito donde digan cómo será el nuevo partido, cuál de ellos se queda con su registro legal o cuáles se van a fusionar. Para la ley, el nuevo partido tendrá la antigüedad del partido más viejo de los que se unen. Los derechos y apoyos que le toquen al nuevo partido se calcularán sumando los votos que cada partido obtuvo en la última elección de diputados. Ese acuerdo debe ser aprobado por las asambleas de cada partido en todos los estados y entregarse al Consejo General, que tiene 30 días para revisarlo, aprobarlo y publicarlo en la Gaceta del Gobierno. Además, si el partido nuevo quiere participar en una elección, debe avisar al Presidente del Consejo General por lo menos un año antes del día de la votación.

Texto oficial

Artículo 82. Los partidos políticos que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que se establecerán las características del nuevo partido o, en su caso, cuál de los partidos es el fusionante y cuál conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro y qué partido o partidos quedarán fusionados. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionan. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados, tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados por el principio de representación proporcional. El convenio de fusión deberá ser aprobado por las asambleas estatales de los partidos fusionantes y presentarse ante el Consejo General para su registro, el cual resolverá sobre el mismo dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Para que el partido político que resulte de la fusión pueda participar en un proceso electoral, el convenio correspondiente deberá comunicarse al Presidente del Consejo General a más tardar un año antes del día de la elección. LIBRO TERCERO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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