Artículo 81 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más partidos políticos se unen para apoyar al mismo candidato (a eso se le llama candidatura común), cada partido sigue siendo independiente y responsable de lo que hace. Los votos que reciba ese candidato se cuentan a su favor, y luego se reparten entre los partidos según un acuerdo que ellos registraron antes ante el Instituto Nacional Electoral. En la boleta, los logotipos de todos los partidos que lo apoyan aparecen juntos en un solo espacio. Además, si unos partidos ya se juntaron para apoyar a un candidato, no pueden hacer otros acuerdos con partidos diferentes en esa misma elección.
Texto oficial
Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos. Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto. En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso electoral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.