Artículo 80 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más partidos se ponen de acuerdo para postular al mismo candidato en una elección (candidatura común), ninguno de ellos puede por su cuenta registrar a otro candidato diferente para ese mismo puesto. Tampoco pueden apoyar a un candidato independiente ni de otro partido que no esté en el acuerdo. Es decir, si hacen equipo para una candidatura, se comprometen a no competir entre sí ni con nadie más en esa elección.
Texto oficial
Artículo 80. Los partidos políticos que postulen candidatos comunes no podrán postular candidatos propios, independientes ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.