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Artículo 79 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene 5 días después de que se entregue el papel para decir si está bien o mal un acuerdo entre partidos para candidatos comunes. Si lo aprueba, lo publica en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se avisan decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 79. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente sobre la procedencia del mismo y publicará su acuerdo en la Gaceta del Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.