- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General tiene 5 días después de que se entregue el papel para decir si está bien o mal un acuerdo entre partidos para candidatos comunes. Si lo aprueba, lo publica en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial donde se avisan decisiones importantes.
Texto oficial
Artículo 79. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de registro del convenio de candidatura común, deberá resolver lo conducente sobre la procedencia del mismo y publicará su acuerdo en la Gaceta del Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.