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Artículo 78 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando dos o más partidos se unen para apoyar al mismo candidato, deben entregarle al Instituto Electoral dos documentos importantes para que el acuerdo sea válido. El primer documento es un compromiso por escrito donde cada partido se obliga a entregar su propia plataforma electoral, es decir, su plan de propuestas, en las fechas y formas que pide la ley. El segundo documento son las actas, que son los comprobantes oficiales de la reunión donde los partidos revisaron y aprobaron ese acuerdo según sus propias reglas internas.

Texto oficial

Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos. b) Las actas que acrediten que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección que corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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