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Artículo 77 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los partidos políticos puedan presentar a un candidato en común (es decir, que varios partidos apoyen a la misma persona), deben firmar un acuerdo por escrito. Ese acuerdo debe incluir: - Los nombres de los partidos que participan, el tipo de elección (por ejemplo, si es para presidente, diputado, etc.) y el emblema o logotipo y colores que usarán juntos. - Una carta donde los partidos se comprometen a dar al instituto electoral los datos completos del candidato (nombre, edad, domicilio, clave de la credencial para votar, etc.) una vez que terminen sus procesos internos. - La prueba de que los jefes de cada partido aprobaron el acuerdo. - Cómo se van a contar los votos para cada partido, para saber cuánto dinero público y registro les toca. - De cuánto será el aporte económico de cada partido para la campaña, sin pasarse de los límites de gasto que ponga el Consejo General. - En el caso de diputados o miembros de ayuntamientos, a qué partido pertenecerá el candidato si gana.

Texto oficial

Artículo 77. El convenio de candidatura común deberá contener: a) Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate. b) Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa. c) La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato. d) La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común. e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código. f) Indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo General. g) Para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, determinar el partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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