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Artículo 76 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden unirse para apoyar al mismo candidato a gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo entre ellos y entregarlo al Instituto Electoral 30 días antes de que empiecen las precampañas. Eso sí, no pueden hacer esto en más del 33% de los municipios o distritos cuando se trate de elegir diputados o miembros del ayuntamiento. En pocas palabras, pueden hacer "team" pero con límites.

Texto oficial

Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. II. No se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.