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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos pueden unirse para apoyar al mismo candidato a gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo entre ellos y entregarlo al Instituto Electoral 30 días antes de que empiecen las precampañas. Eso sí, no pueden hacer esto en más del 33% de los municipios o distritos cuando se trate de elegir diputados o miembros del ayuntamiento. En pocas palabras, pueden hacer "team" pero con límites.

Texto oficial

Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. II. No se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 24) ↗

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