Artículo 76 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos pueden unirse para apoyar al mismo candidato a gobernador, diputados o miembros del ayuntamiento. Para hacerlo, tienen que firmar un acuerdo entre ellos y entregarlo al Instituto Electoral 30 días antes de que empiecen las precampañas. Eso sí, no pueden hacer esto en más del 33% de los municipios o distritos cuando se trate de elegir diputados o miembros del ayuntamiento. En pocas palabras, pueden hacer "team" pero con límites.
Texto oficial
Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. II. No se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.