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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo ciudadano mexicano tiene derecho a formar partidos políticos en su estado, a unirse a ellos y a ser miembro de forma voluntaria. La ley dice cómo se crean y registran estos partidos. Nadie puede estar afiliado a dos partidos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. Este Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 5) ↗

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