- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo ciudadano mexicano tiene derecho a formar partidos políticos en su estado, a unirse a ellos y a ser miembro de forma voluntaria. La ley dice cómo se crean y registran estos partidos. Nadie puede estar afiliado a dos partidos al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales, afiliarse y pertenecer a ellos individual y libremente. Este Código establece las normas para la constitución y el registro de los mismos. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.