Artículo 11 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no pueden votar. La primera son aquellas que están en la cárcel cumpliendo una sentencia firme por un delito grave, pero solo mientras estén físicamente encerrados. La cuarta son los que ya no viven en el Estado de México, por lo que pierden el derecho a votar en las elecciones locales de aquí. Las partes que estaban marcadas como "Derogada" ya no existen, así que esas reglas ya no aplican.
Texto oficial
Artículo 11. Estarán impedidos para votar: I. Los sentenciados por delitos que merezcan pena privativa de libertad, desde que cause ejecutoria la sentencia condenatoria hasta que se extinga la pena. Este supuesto sólo tendrá aplicación cuando el procesado esté materialmente privado de su libertad. II. Derogada III. Derogada IV. Los que pierdan la condición de vecinos. V. Derogada Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.