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Artículo 10 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder votar en el Estado de México, necesitas ser ciudadano o ciudadana, tener tus derechos políticos al día (es decir, no estar suspendido por alguna sentencia o falta), aparecer en la lista oficial de electores (el padrón) y tener tu credencial de elector vigente. También es importante que no tengas ningún impedimento legal que te lo prohíba, como estar en prisión por una sentencia. Si eres mexiquense pero vives en el extranjero, también puedes votar siguiendo las reglas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Instituto Electoral del Estado de México será el encargado de hacer los arreglos necesarios para que puedas hacerlo.

Texto oficial

Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a las ciudadanas y los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el listado nominal correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho. Las y los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de esa misma Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.