Artículo 9 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 9. Votar es tanto un derecho como una obligación de todos los ciudadanos, y sirve para elegir a las personas que van a estar en el gobierno y en otros cargos públicos. Tu voto debe ser libre (nadie te puede obligar), secreto (nadie sabe por quién votas), directo (tú marcas la boleta) y personal (nadie puede votar por ti). Está prohibido que te presionen o amenacen para que votes de cierta manera, y tampoco se vale que los partidos hagan trampa para tener más poder del que les toca. Además, hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades para ser candidatos, y tú también tienes derecho a que te elijan para un puesto público. Nadie puede discriminarte por tu origen, género, edad, preferencias o cualquier otra cosa, y las mujeres tienen derecho a participar sin violencia o acoso por ser mujeres.
Texto oficial
Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 4 en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México. También es derecho de las ciudadanas y ciudadanos, así como obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Es un derecho de las y los ciudadanos ser votados para los cargos de elección popular. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores. Se consideran actos de presión o de coacción del voto aquellos que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales. La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes se sancionará en los términos de las leyes de la materia, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades. Es un derecho y una obligación de las ciudadanas y los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal y en los procesos de participación ciudadana previstos en este Código. Los derechos político-electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.