Artículo 8 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este Código no dice algo sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes pueden ser la Ley de Medios de Impugnación Electoral, la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México, o los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del estado. También pueden aplicarse otras reglas que sean necesarias según el caso. Esto es como cuando en un juego faltan instrucciones y se usan las de otro juego parecido para resolver dudas. En pocas palabras, si aquí no está escrito, se busca en otra ley que sí lo tenga.
Texto oficial
Artículo 8. En lo no previsto por este Código se aplicará, de manera supletoria, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás disposiciones aplicables, según sea el caso. TÍTULO SEGUNDO De los derechos y las obligaciones de los ciudadanos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.