Artículo 7 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Electoral del Estado de México es como un diccionario de términos clave para que no te pierdas. Por ejemplo, te dice que un "Aviso" es un formato oficial que saca el Congreso del Estado para que tú, como ciudadano, puedas pedir que se haga una consulta popular, o sea, preguntarle a la gente su opinión sobre un tema importante. También aclara que un "Candidato Independiente" es cualquier persona que logra registrarse ante el Instituto Electoral después de cumplir todos los requisitos que pide la ley. Además, define muchas otras palabras como "Legislatura" (el Congreso del Estado), "Paridad de género" (que en las candidaturas y nombramientos debe haber el mismo número de mujeres y hombres, mitad y mitad), y explica qué es un "Referéndum", que es el proceso donde la ciudadanía vota para aprobar o rechazar cambios a la Constitución del Estado o a las leyes que apruebe el Congreso.
Texto oficial
Artículo 7. Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Aviso: Formato que emite la Legislatura del Estado para que los ciudadanos expresen su voluntad de presentar una solicitud de consulta popular. II. Candidato o candidata Independiente: ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código. III. Código: Código Electoral del Estado de México. IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. VII. Gobernador: Gobernadora o Gobernador del Estado de México. VIII. Instituto: Instituto Electoral del Estado de México. IX. Legislatura: Legislatura del Estado de México. X. Ley de Acceso: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. XI. Ley General de Acceso: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. XII. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación. XII Bis. Personas Juzgadoras: A la Presidenta o Presidente, o Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o bien a Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. XII Ter. Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial: Personas que se postularon al cargo de Presidenta o Presidente, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, o Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, en el proceso electoral previsto en el artículo 89 de la Constitución Local. XII Quater. Personas Jóvenes: Aquellas personas que, al día de la jornada electoral que corresponda, tengan entre veintiuno y veintinueve años de edad para el caso de diputaciones, y entre dieciocho y veintinueve años de edad para el caso de integrantes de ayuntamientos. XIII. Presidente o Presidenta de la Directiva: Presidente o Presidenta de la Legislatura del Estado de México. XIV. Referéndum: Proceso mediante el cual las ciudadanas y los ciudadanos de la entidad expresan su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México o a las leyes que expida la Legislatura. XV. Sala Constitucional: Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. XVI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. XVII. Sistema Estatal para las Mujeres: Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. XVIII. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de México. XIX. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en este ordenamiento. XX. Violencia política contra las mujeres en razón de género: al tipo de violencia establecido en el artículo 27 Quinquies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.