- Ley
- Código Electoral del Estado de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que quieran ser candidatos independientes no pueden hacer campaña antes de tiempo, ni por ningún medio como redes sociales, volantes o eventos. Si lo hacen, el castigo es que no los van a dejar registrarse como candidatos. O sea, se quedan fuera del proceso electoral si empiezan a pedir el voto antes de lo permitido. Es como una falta grave que les impide participar.
Texto oficial
Artículo 102. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.