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Artículo 102 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que quieran ser candidatos independientes no pueden hacer campaña antes de tiempo, ni por ningún medio como redes sociales, volantes o eventos. Si lo hacen, el castigo es que no los van a dejar registrarse como candidatos. O sea, se quedan fuera del proceso electoral si empiezan a pedir el voto antes de lo permitido. Es como una falta grave que les impide participar.

Texto oficial

Artículo 102. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.