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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres postularte para regidor de tu municipio como candidato independiente, necesitas juntar firmas de apoyo. La cantidad de firmas debe ser igual al 3% de la lista de votantes de tu municipio, según el padrón del 31 de diciembre del año anterior a la elección. Además, esas firmas deben venir de ciudadanos que vivan en al menos la mitad de las secciones electorales del municipio. En cada una de esas secciones, las firmas deben representar por lo menos el 1.5% de los votantes de esa zona.

Texto oficial

Artículo 101.- Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 29) ↗

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